Mª Carmen Chéliz Inglés Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Isabel I
Mar, 18/06/2019 - 09:45

Mediacion

Serie: El Derecho Responde (LXXXII)

- A la luz del Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, ¿va a ser obligatorio acudir a la mediación antes de iniciar un proceso judicial?

- Recientemente, el viernes 11 de enero de 2019, se aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito civil y mercantil.

En la actualidad, el art. 6 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (que transpone la Directiva 2008/52/CE al ordenamiento jurídico español), establece la voluntariedad de la mediación. En el Anteproyecto de Ley, si bien se mantiene este principio de voluntariedad, se añade la obligación para las partes de intentar la mediación con carácter previo al inicio de un procedimiento judicial, en un número concreto de supuestos, que son los siguientes:

  1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores;
  2. Responsabilidad por negligencia profesional;
  3. Sucesiones;
  4. División judicial de patrimonios;
  5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
  6. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación;
  7. Alimentos entre parientes;
  8. Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
  9. Derechos reales sobre cosa ajena;
  10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
  11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo;
  12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
  13. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
  14. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

Por tanto, en todos los conflictos sobre alguna de estas materias, los litigantes deberán asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes.

En consecuencia, la mediación en estas materias será un trámite necesario para acceder a la vía judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o de alcanzar un acuerdo que ponga fin al litigio. Por otra parte, el anteproyecto prevé asimismo que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.

La postura adoptada en este Anteproyecto, va en la línea de dos trabajos elaborados en el seno del Parlamento Europeo, del año 2014 y 2016 respectivamente. En ellos, se proponía como principal medida a adoptar, para potenciar el uso de la mediación, el dotar de un carácter obligatorio en todos los países de la Unión Europea a dicho mecanismo de resolución de conflictos.

Entrada publicada el 18/06/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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