Antonio Espínola Jiménez - Jue, 30/09/2021 - 11:30
Bombero en un incendio con la manguera en posición para abrir el conducto de agua.
Serie: 'Seguridad a tu alcance' (XI)
El pasado 10 de agosto se publicó en el BOE el ‘Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural’, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 10 de noviembre de 2021.
Este nuevo Código Estructural, de carácter técnico, adopta un enfoque prestacional, en línea con el empleado en otras instrucciones y códigos, como el Código Técnico de la Edificación o las Instrucciones EHE-08 y EAE (ambas actualizadas y derogadas con la aprobación del mismo).
Este Código Estructural es el marco reglamentario por el que se establecen las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas (hormigón-acero) para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
En materia de protección contra incendios conviene tener en cuenta varios artículos y anejos entre los que destacan:
- Artículo 5. Requisitos de las estructuras. Recoge las exigencias relativas al requisito de seguridad en caso de incendio.
- Artículo 38. Piezas de entrevigado en forjados. Hace referencia al Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación y especialmente a la reacción al fuego de las piezas expuestas el exterior de la estructura.
- Artículo 43. Estrategia de durabilidad en los elementos de hormigón y Artículo 44. Consideraciones adicionales específicas en función de la clase de exposición. Aborda el recubrimiento en la protección frente a incendios en función de la clase de exposición.
- Artículo 46. Proyecto de estructuras de hormigón frente al fuego. En el caso de estructuras de hormigón que puedan estar sometidas a la acción del fuego se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Anejo 20.
- Artículo 77. Demolición de estructuras de hormigón. Establece la obligatoriedad de disponer de un proyecto específico para las actividades de demolición como consecuencia de un incendio.
Estructura de una vivienda de hormigón tras un incendio.
- Artículo 89. Proyecto de estructuras de acero frente al fuego. Para el caso de estructuras de acero que puedan estar sometidas a la acción del fuego se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Anejo 23.
- Artículo 107. Demolición de estructuras de acero. Establece la obligatoriedad de disponer de un proyecto específico para las actividades de demolición como consecuencia de un incendio.
- Artículo 115. Proyecto de estructuras mixtas hormigón-acero frente al fuego. Para el caso de estructuras de acero que puedan estar sometidas a la acción del fuego se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Anejo 3.
- Artículo 124. Criterios para la demolición y deconstrucción de estructuras mixtas hormigón-acero. Establece la obligatoriedad de disponer de un proyecto específico para las actividades de demolición como consecuencia de un incendio.
- Anejo 20. Proyecto de estructuras de hormigón. Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
- Anejo 23. Proyecto de estructuras de acero. Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
- Anejo 31. Proyecto de estructuras mixtas. Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.
Se trata, por tanto, de un Real Decreto muy denso, con una extensión de 1.789 páginas, donde se hacen diversas referencias a la protección en caso de incendio, a las normas vigentes en la materia, así como diferentes normas UNE, ensayos, etc.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2697-288X
Burgos, España
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