Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas Universidad Isabel I
Vie, 18/03/2022 - 11:00

abogados en una sesión de arbitraje

Abogados en una sesión de arbitraje.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) destaca el papel de la mediación y el arbitraje, dos vías extrajudiciales de resolución de conflictos que funcionan como una alternativa adecuada para aliviar la carga en los juzgados, aunque aún no son tan utilizados como se desea. El CGPJ apunta que la mediación es aplicada en menos de un 1% de los casos llevados a los tribunales, por lo que pide que desde todos los ámbitos se impulse y fomente su uso.  

¿Qué es la mediación y el arbitraje? 

A la hora de estudiar mediación, es necesario tener clara la diferencia entre la mediación y el arbitraje. Ambas representan una alternativa adecuada en la resolución extrajudicial de conflictos que ayuda a desatascar el sistema jurídico, mediante soluciones más rápidas y menos costosas para el ciudadano, con el objetivo de evitar un proceso judicial convencional.
Y aunque ambas alternativas comparten un mismo objetivo, no son lo mismo, ya que están reguladas por diferentes normas y principios.

Diferencias entre mediación y arbitraje

La principal diferencia entre mediación y arbitraje es que mientras en la mediación las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un tercero imparcial (mediador) en el arbitraje, uno o más árbitros, normalmente nombrados por las partes, se pronuncian con carácter vinculante tras un procedimiento contradictorio.

Hay tres puntos en los que se aprecian de forma clara, las diferencias entre ambos procedimientos: 

  • Designación del tercero. En el arbitraje, las dos partes seleccionan al árbitro. En la mediación, el mediador es un profesional independiente que no es elegido por ninguna de las dos partes.
  • Resolución del conflicto. El laudo arbitral dictado por los árbitros es de obligado cumplimiento por las partes. Sin embargo, el mediador no toma ninguna decisión ni puede proponer ningún tipo de convenio a las partes en conflicto.
  • El proceso. Al tener el árbitro la última palabra sobre la resolución del conflicto, las partes se esfuerzan en convencer a éste para que tenga en cuenta sus demandas. Con el mediador, cuyas propuestas no son de obligado cumplimiento, los afectados se centran más en dialogar para intentar llegar a un punto en común en busca de un acuerdo. 

Las 6 principales fases de la mediación

Las fases de un proceso de mediación ante un conflicto se dividen en seis y te las detallamos a continuación:

  • Preparación de la mediación. El mediador debe buscar un lugar idóneo y neutro para la reunión. Se recomienda una mesa redonda para evitar posiciones enfrentadas y que haya cierta distancia para rebajar el nivel de tensión que tiene el conflicto.
  • Presentación y reglas del juego. Es habitual que el mediador presente un documento inicial con derechos y deberes a las partes para que sea ratificado. Después lo aportará a las autoridades que tutelan el proceso. Hay algunos conceptos clave en este punto de partida como que se acepten normas como la voluntariedad, confidencialidad, colaboración, respeto e imparcialidad.
  • Recogida de información. Se escuchan las dos partes de un modo activo y empático.
  • Aclaración del problema. Detectar cuál es el principal punto de disputa entre las partes.
  • Propuesta de soluciones. En esta fase de la mediación y resolución de conflictos no se deben coartar las propuestas y el mediador debe ayudar a combinarlas y a que sean realistas.
  • Acuerdo. Debe ser equilibrado, claro, realista, aceptable por las partes, concreto y evaluable. Que se cumplan estas premisas es la respuesta a la pregunta para qué sirve la mediación en un conflicto. En caso de finalizar la mediación sin acuerdo, el mediador deberá redactar un documento final con las situaciones específicas que impiden la mediación y que será firmado por todas las partes.

Demanda de profesionales con formación en mediación de conflictos

Una de las necesidades del mercado laboral actual es la formación de abogados en la mediación, y todo apunta a que su demanda continúe creciendo. Estudiar mediación, por tanto, es una gran idea. Esto es debido, fundamentalmente, a dos motivos:

Por un lado, a la iniciación de tramitación de un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que contempla una medida de “obligatoriedad mitigada”, consistente en la obligatoriedad del intento de mediación, donde las partes estarán obligadas a acudir a una sesión informativa antes de iniciar un procedimiento judicial, una vez entre en vigor esta ley. Hasta la fecha esta mediación es voluntaria.

Por otro lado, la tramitación del Anteproyecto de la Ley de Eficiencia Procesal, que llegará al congreso en 2022 y se fundamenta en la premisa de que “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. En esta Ley se prevé la obligación de recurrir a Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como paso previo a la admisión de una demanda en el orden jurisdiccional civil.

En resumen, estudiar mediación y resolución de conflictos es una opción de futuro de lo más atractiva. Por ello, la Universidad Isabel I, conociendo este interés por el sistema de la mediación, incluye una materia específica dentro de su programa de estudios del Máster de Acceso a la Abogacía, que además de capacitarte para superar el examen del Estado y ejercer la profesión de abogado, también aborda los conocimientos necesarios para trabajar en este ámbito jurídico.

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