María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Jue, 08/05/2025 - 11:28

Coche eléctrico cargando en un garaje

Coche eléctrico cargando en un garaje.

Serie: 'Práctica y Estrategia Legal' (VII)

En las últimas semanas, se han dado a conocer distintos casos en los que coches eléctricos han comenzado a arder de forma espontánea. Esta circunstancia lleva irremediablemente a cuestionar la seguridad de este tipo de vehículos, y pone en alerta a las comunidades de propietarios que cuentan con ellos en sus garajes.

¿Pueden los vecinos poner freno a esta situación? Pues, en principio, y atendiendo a la legislación vigente que resulta aplicable, lamentablemente no.

El art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”. Como vemos, esta norma autoriza la instalación de puntos de carga, y por lo tanto, el aparcamiento de vehículos eléctricos en los garajes comunitarios.

Ahora bien, si atendemos a razones de seguridad, cabría cuestionar la aplicación directa de este precepto pues, como dispone el art. 7.1 del mismo cuerpo legal, “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio (…)”. Esta es, precisamente, la razón alegada por un parking de Madrid, para prohibir la entrada de coches eléctricos. Veremos si es razón suficiente para las juntas de propietarios primero, y para los juzgados después.

Hasta la fecha, fundamentalmente encontramos pronunciamientos relativos a la afectación de elementos estructurales del edificio (por todas, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5ª, Sentencia 231/2020 de 1 Oct. 2020, Rec. 426/2019); e instalaciones fuera de la propia plaza de aparcamiento (entre otras, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia 544/2023 de 21 Dic. 2023, Rec. 1143/2022, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, Sentencia 47/2025 de 29 Ene. 2025, Rec. 607/2024).

No cabe duda de que la evidencia técnica va a jugar un papel fundamental en este caso. El derecho, como siempre, tendrá que ir adaptándose a las circunstancias.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 3045-5529

Burgos, España

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