Lara Ortega Alegre Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Isabel I
Lun, 06/11/2017 - 11:48

El Derecho Responde

Serie: El Derecho Responde (V)

-¿Sabías que en Cataluña entra en vigor un nuevo impuesto que grava las bebidas azucaradas envasadas?

-Efectivamente, desde el pasado mes de mayo el consumo en Cataluña de bebidas azucaradas envasadas está gravado por un impuesto de naturaleza indirecta que recauda directamente la Administración Tributaria catalana.

Dicho impuesto surge como medida disuasoria, dado el efecto perjudicial que los azúcares añadidos repercuten a nuestra salud y siguiendo las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fomentando el consumo de bebidas más sanas que, al no estar gravadas con dicho impuesto, serán más baratas .

El sujeto pasivo o contribuyente serán todos aquellos establecimientos que pongan a disposición del consumidor final dicho tipo de bebidas azucaradas: tiendas, supermercados, bares, empresas que ofrecen estas bebidas a través de máquinas expendedoras…etc. Pero realmente estos establecimientos actúan como meros intermediarios o sustitutos del contribuyente, pues que la repercusión final la soporta el consumidor final pagando mayor precio añadido por este tipo de bebidas.

Como hemos avanzado, las bebidas que serán objeto de gravamen serán todas aquellas que contengan azúcares añadidos, es decir, quedan exentos de dicho impuesto los zumos de fruta o verduras naturales, leches y yogures bebibles sin edulcorantes calóricos añadidos, las bebidas alcohólicas y todas aquellas denominadas como “ligth o cero” que no contienen azúcares añadidos.

El importe del tributo será de 0,08€ para bebidas con azúcares añadidos de entre 5 y 8 gramos por cada 100 mililitros, y de 0,12€ para aquellas que superen los 8 gramos por cada 100 mililitros.

Pese a que su establecimiento tiene un fin disuasorio, muchos contribuyentes ya lo tildan de “medida puramente recaudatoria” dada la situación actual de Cataluña, queda abierto el debate…

Para todos aquellos que queráis ampliar la información de este tributo, aquí os dejo el link directo a la página de la Agencia Tributaria de Cataluña: https://atc.gencat.cat/es/tributs/ibee/

Entrada publicada el 06/11/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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