Carlos Bendito Guilarte - Mar, 25/06/2019 - 09:47
Serie: El Derecho Responde (LXXXIII)
- ¿Es posible el emplazamiento telemático al demandado a través de la S.E.J.U.D.E.?
- Las notificaciones telemáticas son una moderna y útil herramienta, de la que hace ya algún tiempo se viene sirviendo la administración de justicia para comunicar las resoluciones judiciales a las personas jurídicas que son parte en un proceso judicial, la notificación a través de la sede judicial electrónica ha venido a solucionar los problemas de lentitud que conllevaba la notificación por correo convencional, sin embargo recientes sentencias han cuestionados en algunos casos la validez de esta forma de comunicación telemática cuando se trata del primer emplazamiento.
Para poder valorar esta cuestión debemos conocer el funcionamiento en la práctica de la comunicación a través de la sede electrónica, el artículo 135 LEC, en virtud de la reforma operada por ley de 5 de octubre de 2015 establece que, cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos. Siendo una obligación la de utilizar dichos medios electrónicos que viene impuesta para la Administración de Justicia, para los profesionales y para las personas Jurídicas.
El Servicio de actos de comunicación electrónica permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía electrónica las notificaciones de la Administración de Justicia. Al suscribirse a dicho servicio podrá acceder la persona jurídica a sus actos de comunicación judiciales en la Sede Judicial Electrónica, dentro de la Carpeta Ciudadana o en la Dirección Electrónica Habilitada. Adicionalmente quien se registra, quedará suscrito a los avisos de señalamientos para lo cual deberá proporcionar su correo electrónico y, de manera opcional, su número de móvil para recibir los SMS de aviso de señalamiento. Será necesario estar suscrito para recibir notificaciones y se puede solicitar la cancelación para dejar de recibir notificaciones a través de este servicio. Para inscribirse es obligatorio introducir el correo electrónico, correo electrónico que proporciona la empresa a su libre elección al darse de alta en la aplicación y que debe confirmar. Únicamente la persona suscrita al servicio puede recibir las notificaciones y la identidad se verifica por medio de un certificado emitido por la FNMT que ofrece todas las garantías de fiabilidad. Solamente pueden cancelar la suscripción las personas físicas (en las personas jurídicas la inscripción es obligatoria). A través de este medio de comunicación electrónica, cuando un acto de comunicación es leído por primera vez por su destinatario, ya sea tanto desde Sede Judicial Electrónica en la Carpeta ciudadana como en la dirección electrónica habilitada, la Sede envía a través de Lexnet el acuse de recibo de la lectura de dicho acto de comunicación, que posteriormente se traslada al órgano judicial remitente, La FNMT (Fabrica Nacional de Moneda y Timbre) emite certificados para personas jurídicas, y son estos certificados los que permitirán acceder a las notificaciones efectuadas o presentar escritos de carácter Jurídico.
Dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional han planteado la nulidad de esta forma de comunicación en algunos casos concretos, cuando se trata del primer emplazamiento del demandado, el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 17 de enero de 2019 resuelve sobre la falta de aviso electrónico en Lexnet y una segunda sentencia de 8 de abril de 2019, STC 47/2019 aborda expresamente la validez del emplazamiento hecho en sede electrónica, cuestionando la utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento de la entidad demandada, según esta sentencia, el hecho de que, por imperativo legal, las partes tengan que actuar en el proceso sirviéndose de esas vías tecnológicas y que, de acuerdo a lo previsto en el art. 152.2 LEC, ello dé lugar a que los actos de comunicación también se deban de practicar por medios electrónicos, no autoriza a entender, con fundamento en ese deber de relacionarse con la administración de justicia por medios electrónicos o telemáticos, que esas personas y entidades queden constreñidos a recibir los actos de comunicación a través de esos medios, hasta el extremo de quedar neutralizada la regulación legal especialmente prevista, sin distinción de supuestos o sujetos, para las primeras citaciones o emplazamientos del demandado en el art. 155. 1 y 2 LEC.
Entrada publicada el 25/06/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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notificaciones telemáticas
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