
Pascual Vadillo Zaballos en su intervención durante la clase práctica.
22 de enero de 2026. Los alumnos del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura de la Universidad Isabel I han participado en la primera sesión del Ciclo de Conferencias sobre cuestiones básicas para el ejercicio de la abogacía y la procura, centrada en la gestión del despacho profesional y las principales obligaciones administrativas y tributarias del abogado en el ejercicio de su profesión. La sesión, celebrada en modalidad online a través de Blackboard, forma parte de la asignatura Gestión eficaz del despacho, correspondiente al primer trimestre del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura.
La clase práctica, organizada por la Universidad Isabel I, con la colaboración de la Fundación Mutualidad, fue moderada por María Cristina Lorente, directora del máster, quien subrayó el carácter práctico del ciclo y su orientación directa al ejercicio profesional real.
La importancia de la gestión fiscal del despacho
El socio de SBM Abogados, Pascual Vadillo Zaballos, letrado, economista, auditor de cuentas y administrador concursal, abordó de forma detallada la tributación del abogado y del procurador, incidiendo en que “la gestión fiscal no es una cuestión secundaria, sino estructural para la viabilidad del despacho”.
Vadillo Zaballos explicó que las obligaciones comienzan con el alta censal como empresario o profesional, a través de los modelos 036 o 037, así como la correcta identificación en Hacienda mediante los epígrafes específicos para abogados y procuradores. En materia de facturación, señaló que “la facturación simplificada suele ser la más adecuada en los primeros años de la abogacía, siempre que el volumen de negocio no supere los 600.000 euros en el primer año”.

María Cristina Lorente, directora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura de la Universidad Isabel I.
Cómo presentar la Declaración de la Renta (IRPF)
En relación con el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), recordó que el impuesto grava los rendimientos de actividades económicas, calculados como ingresos menos gastos deducibles. El profesional apeló al “sentido común tributario” y manifestó que “no todo gasto es profesional. Los gastos personales no pueden camuflarse como gastos del despacho”.
El ponente detalló las obligaciones contables, que incluyen la llevanza de libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos, así como los requisitos formales que deben constar en cada uno de ellos. También explicó la afectación de bienes a la actividad profesional, distinguiendo entre bienes divisibles e indivisibles, al tiempo que recordó, por ejemplo, que “no cabe la afectación parcial de un vehículo con uso mixto profesional y privado”.
Vadillo aclaró qué gastos son deducibles, como la toga, la formación, los libros jurídicos, el material informático o las cuotas colegiales, y cuáles no lo son, como la ropa de uso ordinario. Sobre comidas y viajes, precisó que “solo son deducibles cuando vienen exigidos por la actividad profesional, con límites cuantitativos y siempre que el pago sea trazable”.
Las facturas del IVA
En materia de IVA (Impuesto del Valor Añadido), recordó que el abogado actúa como recaudador del impuesto, aplicando el tipo general del 21%. El ponente advirtió de los riesgos del autoconsumo y de los trabajos no facturados. “El IVA soportado puede compensarse con el IVA devengado, pero solo si está correctamente documentado y registrado”, explicó, detallando los distintos supuestos de deducción en inmuebles, vehículos y gastos corrientes del despacho.
Obligaciones colegiales del abogado
Por su parte, Juan Cruz Monje Santillana, abogado y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Burgos, centró su intervención en las obligaciones colegiales y en el papel de los colegios profesionales. Señaló que estas instituciones “no solo velan por los colegiados, sino que tienen un papel esencial en la formación y acompañamiento de los abogados”.

El ponente Juan Cruz Monje Santillana, miembro del Colegio de Abogados de Burgos.
Monje Santillana recordó que ejercer la abogacía implica dos funciones esenciales: “defender los derechos de las personas, en juicio o fuera de él, y asesorar jurídicamente a los clientes”. Para ello, subrayó que son imprescindibles dos requisitos: el título habilitante emitido por el Ministerio de Justicia y la colegiación obligatoria. “El grado y el máster son pasos previos, pero el título profesional es el que habilita realmente para ejercer”, explicó.
El ponente detalló los requisitos formales de la colegiación, entre ellos: la mayoría de edad, la ausencia de antecedentes penales, la inexistencia de incompatibilidades y la adscripción al régimen de la Mutualidad de la Abogacía o al RETA, entre otros. Recordó además la importancia del acto de jura o promesa de acatamiento de la Constitución como requisito para poder ejercer como abogado: “Sin ese requisito, no se puede ejercer la profesión”.
Finalmente, Monje explicó los trámites habituales de incorporación a un colegio profesional y las obligaciones posteriores, como el pago de cuotas y el cumplimiento de las normas colegiales que regulan el ejercicio profesional.
La clase práctica contó también con la intervención de Susana Santos, representante de la Fundación Mutualidad, quien explicó el apoyo que presta la entidad a los abogados recién colegiados.