Alberto Manuel durante la simulación de un juicio con alumnos en la Universidad Isabel I en el que actúa como magistrado

El profesor Alberto Manuel Santos Martínez durante la simulación de un juicio con alumnos en la Universidad Isabel I en el que actúa como magistrado.

30 de octubre de 2026. El profesor Alberto Manuel Santos Martínez analiza la nueva audiencia preliminar del procedimiento abreviado y plantea que pueda sustituirse por un trámite escrito cuando no existan cuestiones procesales que resolver ni posibilidad de alcanzar una conformidad

Una audiencia creada para hacer más eficiente el proceso penal puede producir el efecto contrario cuando no tiene cuestiones relevantes que resolver. Es una de las principales conclusiones del análisis realizado por Alberto Manuel Santos Martínez, magistrado y profesor del Máster Universitario en Ejercicio de la Abogacía y la Procura de la Universidad Isabel I, sobre la nueva audiencia preliminar incorporada al procedimiento abreviado penal.

Su estudio, publicado en el número 70 de la Revista General de Derecho Procesal, examina este nuevo trámite introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La audiencia se celebra antes del juicio oral y persigue, entre otras finalidades, resolver previamente problemas procesales, decidir sobre las pruebas y tratar de evitar suspensiones. También permite terminar el procedimiento anticipadamente si el acusado presta su conformidad en los términos previstos legalmente.

Santos Martínez reconoce la utilidad de esta nueva fase, pero cuestiona que deba celebrarse obligatoriamente en todos los procedimientos abreviados. Su objeción se centra en aquellos casos en los que no existe posibilidad de conformidad ni cuestiones procesales que resolver y la comparecencia queda reducida a admitir las pruebas y fijar la fecha del juicio. “La celebración de la audiencia preliminar es cuestionable cuando se limite a la admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral”, concluye el magistrado. En estos supuestos, “convocar una comparecencia adicional puede terminar retrasando precisamente aquello que la reforma pretende acelerar”, sostiene.

Resolver los problemas antes de entrar en el juicio

Santos Martínez atribuye por ello a la audiencia preliminar dos funciones fundamentales: sanear el procedimiento y preparar el juicio. A ellas se añade la posibilidad de alcanzar una conformidad que permita terminar anticipadamente el proceso.

El estudio advierte, sin embargo, de que la conformidad no debe entenderse como el objetivo principal de la audiencia. Es una posibilidad dentro del trámite. Si se alcanza, el acusado reconoce los hechos y acepta la pena en los términos establecidos legalmente, siempre bajo el control del juez o tribunal, que debe comprobar, entre otros extremos, que la decisión se ha adoptado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Para entender la utilidad de la audiencia preliminar hay que observar qué ocurría hasta ahora. Determinadas cuestiones procesales se planteaban al comienzo del propio juicio oral. Una discusión sobre la competencia del tribunal, una posible vulneración de derechos fundamentales, una petición de nulidad o determinadas causas que podían impedir la celebración del juicio podían obligar a dedicar parte de la sesión a resolver asuntos previos antes de abordar los hechos. La reforma desplaza buena parte de esas cuestiones a una comparecencia anterior. La intención es que el juicio llegue más preparado y pueda concentrarse en determinar los hechos y las responsabilidades que correspondan.

Una alternativa para evitar comparecencias innecesarias

La propuesta más concreta del profesor de la Universidad Isabel I afecta a los procedimientos en los que esa audiencia apenas tendría contenido. Santos Martínez plantea que, en una futura reforma, pueda prescindirse de la comparecencia cuando las partes hayan comunicado que no existe posibilidad de conformidad ni cuestiones procesales que deban resolverse previamente. En esos casos, propone sustituirla por un trámite escrito.

El juez o tribunal podría entonces decidir sobre la admisión de las pruebas y señalar directamente la fecha del juicio. La audiencia presencial quedaría reservada para los asuntos en los que realmente haya cuestiones que debatir.

La propuesta parte de un problema práctico. Celebrar obligatoriamente una audiencia y después un juicio implica dos señalamientos. En órganos judiciales con agendas saturadas, introducir una comparecencia que se limite a admitir pruebas y señalar posteriormente el juicio puede aumentar los tiempos de tramitación.

Eso no lleva al autor a cuestionar la audiencia preliminar en su conjunto. Al contrario, el estudio identifica ventajas cuando cumple realmente su función. Resolver anticipadamente obstáculos procesales puede evitar suspensiones, permite analizar con mayor detenimiento las pruebas propuestas y facilita que las sesiones del juicio se centren en el fondo del asunto.

Qué ocurre con las pruebas

La audiencia también modifica el momento en el que se debate sobre las pruebas que llegarán al juicio. Aunque, con carácter general, estas se proponen previamente en los escritos de acusación y defensa, la comparecencia permite discutir su pertinencia y utilidad y plantear posibles causas de nulidad.

El juez o tribunal puede pedir aclaraciones sobre la finalidad de una prueba antes de decidir si la admite. Para Santos Martínez, esta posibilidad permite adoptar una decisión con más elementos y evitar que determinadas discusiones tengan que producirse posteriormente en el juicio.

La audiencia preliminar tampoco cierra completamente la posibilidad de incorporar nuevas pruebas. El artículo analiza los supuestos en los que pueden proponerse posteriormente cuando su existencia no se conocía en el momento procesal correspondiente.

La víctima y los acuerdos de conformidad

El trabajo dedica especial atención al papel de las víctimas cuando existe la posibilidad de que el procedimiento termine mediante una sentencia de conformidad. La regulación establece que el fiscal debe escuchar a la víctima o al perjudicado en determinados supuestos para valorar los efectos y el alcance del acuerdo. Santos Martínez señala, sin embargo, que la oposición de una víctima que no esté personada en la causa no impide por sí misma que pueda dictarse una sentencia de conformidad si concurren los requisitos legales.

El autor considera que esta audiencia tiene una incidencia práctica limitada sobre la decisión final, pero mantiene su utilidad desde otra perspectiva. Permite garantizar el derecho de la víctima a recibir información y evita que quede al margen de una decisión que afecta al procedimiento.

Un trámite nuevo todavía por perfilar

El análisis también detecta aspectos de la regulación que podrían desarrollarse con mayor precisión. Entre ellos se encuentra la propia organización de la audiencia, ya que la ley no establece detalladamente cómo debe desarrollarse.

Santos Martínez propone una secuencia basada en la lógica del procedimiento. Primero debería comprobarse si existe posibilidad de conformidad. Si no la hay, se abordarían las cuestiones procesales que puedan impedir o condicionar el juicio. Después se decidiría sobre las pruebas y, finalmente, se fijaría la fecha del juicio oral.

El estudio plantea además una revisión de la estructura normativa. El autor considera más claro separar la regulación de la sentencia de conformidad de la propia audiencia preliminar y reunir en un mismo precepto las reglas relativas al desarrollo y las funciones de esta comparecencia.

La cuestión de fondo vuelve así al objetivo con el que nació la reforma. La audiencia preliminar puede evitar suspensiones y sacar del juicio discusiones que pueden resolverse antes, pero su utilidad depende de que exista realmente algo que depurar o preparar. Cuando solo añade una comparecencia entre la fase previa y el juicio, Santos Martínez propone reconsiderar su obligatoriedad y recurrir a una tramitación escrita más sencilla.