Reforma de la ley

23 de enero de 2025. El jurista y profesor del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I, Fernando Pinto Palacios, acaba de publicar un artículo en la revista del Instituto de Estudios Bursátiles sobre la declaración del acusado en el juicio oral. Este artículo se incluye en el informe monográfico 'Inteligencia Jurídica del IEB 2025' que reúne las perspectivas de destacados juristas sobre temas clave del panorama jurídico en España, enfocándose en cuestiones de gran relevancia y actualidad.

En su artículo titulado 'El orden de factores ¿altera el producto? A propósito de la declaración del acusado en el juicio', el profesor Pinto Palacios aborda la posibilidad de que el acusado declare en último lugar durante el juicio oral. La Ley de Enjuiciamiento Penal de 1882 no establece explícitamente el orden en el que el acusado debe declarar, lo que ha llevado a diversas interpretaciones y prácticas en los órganos judiciales.

El contexto jurídico y el derecho de defensa

Según los artículos 688 a 700 de la Ley de Enjuiciamiento Penal, el juicio oral comienza con la declaración del acusado. Sin embargo, en los últimos años, algunos abogados han solicitado que el acusado tenga la oportunidad de declarar en el último lugar. “Este cambio permitiría al acusado ajustar su testimonio tras conocer las pruebas presentadas, fortaleciendo así su derecho de defensa”, destacó el profesor Pinto Palacios.

El Tribunal Supremo, en diversas ocasiones, ha sostenido que negar esta solicitud no constituye una limitación del derecho de defensa. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que el acusado puede solicitar declarar en último lugar lo que “podría tener un impacto significativo en la dinámica del proceso”, matizó el docente de la Universidad Isabel I.

Propuestas de reforma

El profesor Pinto Palacios destaca que los proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Penal de 2011, 2013 y 2020 se plantearon reestructurar el orden de la declaración del acusado. El Anteproyecto de 2020, en particular, argumenta que el sistema actual “podría distorsionar el principio de presunción de inocencia, al fomentar una dinámica procesal en la que el juez se ve obligado a elegir entre dos tesis contrapuestas”, argumenta el jurista.

Los proyectos de reforma sugieren que la defensa sea la única parte facultada para solicitar la declaración del acusado, que ésta se inicie con preguntas de su abogado y que se realice tras escuchar a los testigos de la acusación. Además, subrayan que no se puede atribuir ningún valor probatorio a la falta de proposición de la declaración del acusado por parte de la defensa.

El análisis de Fernando Pinto Palacios señala la necesidad de reconsiderar el orden de la declaración del acusado en el juicio oral para fortalecer su derecho de defensa y asegurar un proceso justo basado en la presunción de inocencia.

Recientemente, la reforma efectuada por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha contemplado expresamente la posibilidad de que el acusado declare en último lugar tras la práctica de los restantes medios de prueba (artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).