Fernando Pinto Palacios Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Isabel I
Mar, 01/05/2018 - 18:23

Un policía delante de unas pantallas de vigilancia

Serie: El Derecho Responde (XXX)

- ¿Qué es un agente encubierto electrónico?

- Las nuevas tecnologías de la comunicación e información están provocando la aparición de nuevos delitos cuya investigación requiere de técnicas especiales adaptadas al siglo XXI. Entre otras, podemos destacar los delitos relacionados con la pornografía infantil distribuida en internet.

A fin de dotar de herramientas adecuadas para luchar esta forma de delincuencia, la reforma de la LECR efectuada en 2015 creó la figura del agente encubierto electrónico.

Esta técnica de investigación consiste en autorizar a un funcionario de Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer determinados infracciones penales, especialmente, delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o cualquier tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.

En estos casos, el Juez de Instrucción podrá autorizar al agente encubierto que intercambie o envíe por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos. De esta manera, se permite, previa autorización judicial, que un agente pueda, por ejemplo, crear un perfil falso en una red social o programa de intercambio de archivos para descubrir a los autores de un delito de distribución de pornografía infantil. Asimismo, previa autorización judicial, el agente encubierto podrá obtener imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio. Estas pruebas electrónicas posteriormente deberán ser incorporadas al proceso a efectos de su debida valoración por el Tribunal de enjuiciamiento.

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