Elisa M. Profesora de Derecho de la Universidad Isabel I
Vie, 13/12/2019 - 15:00

Cop25: Hacia un concepto de "medio ambiente adecuado y sano"

Actualmente, uno de los derechos de tercera generación más debatidos dado su creciente y progresivo deterioro, es el referido al medio ambiente y los daños causados sobre el mismo debido a la contaminación, los vertidos nucleares, el ataque a la flora y la fauna, etc. 

Pero ¿qué entendemos por derechos de tercera generación?

Por derechos de tercera generación (también llamados Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad) aludimos, en general, al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado: Incluyendo la libre disposición de los recursos naturales propios y al patrimonio natural común de la humanidad.

En este punto, no podemos olvidar lo dispuesto en la CE de 1978, en cuyo artículo 45 se afirma expresamente que:

"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".

Por tanto, al hablar de los derechos de solidaridad, se suele mantener que estos engloban una heterogeneidad de DDHH sin fundamento jurídico alguno e incluso su denominación como derechos "nuevos" resulta compleja de entender por la propia doctrina; de modo que el medio ambiente, como ejemplo de derecho de tercera generación, también presenta dificultades a la hora de delimitarlo conceptualmente.

¿A qué nos referimos con derecho a un "medio ambiente adecuado y sano"? 

Aun no siendo fácil dar un concepto completo, sí podemos partir de los fundamentos que son comunes a todos los derechos de tercera generación:

* El derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al igual que el resto de derechos de su generación, surge en la época actual (S. XX) como un derecho colectivo universal que precisa de una colaboración internacional.

* Así, se trata de un derecho cuyo bien jurídico protegido afecta a un grupo indeterminado de personas que presentan un interés colectivo común.

* Requieren el cumplimiento de las prestaciones por parte del Estado o de toda la Comunidad internacional.

En todo caso, el medio ambiente en sí mismo abarca el derecho al desarrollo mediante la libre disposición de los recursos naturales propios y el respeto al desarrollo sostenible, de tal forma que se logre la calidad de vida.
Por lo expuesto, el derecho a un "medio ambiente adecuado y sano" protegido como DDHH de tercera generación, es todo aquello que afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de vida, comprendiendo el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en las generaciones venideras y que no ponen en riesgo la salud de estos.

En definitiva, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también abarca a los seres vivos, los objetos, el agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles tales como pude ser la cultura.

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