Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Jue, 21/11/2019 - 11:27

reparto tareas domesticas

¿Es el reparto de las tareas domésticas una garantía de salud con proyección en el ámbito laboral?

Sí. Esta medida de equidad sirve al logro de la igualdad, previene la sobrecarga de trabajo desde el ámbito doméstico, es una disposición favorecedora de la salud de la persona y facilita, cuantitativamente, una disponibilidad horaria para el ejercicio profesional fuera del hogar; además de, cualitativamente, poner barrera a la discriminación ganando la mujer trabajadora salud psicosocial.

Por ello procede valorar la contribución al logro de la igualdad en el plano laboral, favoreciendo el Código civil la conciliación.

Nuestro Código civil, como texto nuclear para el Ordenamiento Jurídico, es siempre referencia necesaria para fijar fundamentos de Derecho principales y eficaces, con disposiciones generales y comunes con proyección en todos los sectores.

Desde luego, para el ámbito laboral ofrece el texto codificado variadas soluciones positivas (bastando invocar el tratamiento de la persona, la teoría general del contrato y el régimen de la responsabilidad civil); si bien, para esta reseña y breve aportación al Blog, lo que me parecía oportuno es localizar alguna disposición particular que desplegara eficacia ya en el escenario privado familiar para servir al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.

Concretamente, el art. 68 dispone que los cónyuges, que son iguales en derechos y deberes, está compelidos a compartir las responsabilidades domésticas y atender a los familiares a cargo. Con ello, aunque se podría contestar criticando un exceso del legislador interviniendo un orden reservado a la privacidad o concluyendo que se recoge una declaración más programática que eficaz, se está aportando una medida para servir a un cuadro de valores y para crear cultura de igualdad, además de ofrecer un precepto que, debidamente depurado y probado, puede hacerse valer como reproche en caso de discriminación.

La consecuencia material y directa de respetar esta disposición es, desde luego, servir a la conciliación de la mujer trabajadora por lo que merece un juicio favorable.

Esta entrada del Blog de la Universidad Isabel I se enmarca en el compromiso de la institución académica con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la ONU para la Agenda 2030, y en concreto con la consecución del ODS número 5: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

 ​Editor: 21/11/2019 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

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