Elisa M. Profesora de Derecho de la Universidad Isabel I
Lun, 07/09/2015 - 14:04

De «imputado» a «investigado», tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Arrancamos el curso 2015-16 con una nueva entrada en el blog de la Universidad Isabel I desde el Grado de Derecho; esta vez, destinada a analizar cuáles son los aspectos clave de la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) aprobada por el Senado el pasado 2 de septiembre de 2015.

Si el 1 de julio de este mismo año estudiábamos cuáles son las novedades principales de la reforma del Código Penal, ahora nos vamos a centrar en la LECRIM.

En primer lugar, una de las novedades que se incorpora es el plazo máximo de 10 días para la detención incomunicada en el caso de delitos de terrorismo o aquellos otros realizados por organizaciones criminales. Asimismo, se señala que los menores de 16 años de edad no podrán ser incomunicados en su arresto.

A lo anterior cabe sumar que la citada norma incluye, a su vez, plazos para las instrucciones judiciales. En particular, la reforma prevé un período ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 meses en causas complejas (por ejemplo, delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, los que impliquen realizar actuaciones en el extranjero, etc.), con la posibilidad excepcional de prorrogarlo hasta los 36 meses.

La LECRIM incide en que, en un primer momento de la investigación judicial, se empleará el término «investigado» (en lugar de «imputado») para que, posteriormente y a medida que avance dicha investigación, se use la palabra «encausado».

En el texto también se observan novedades en lo relativo a las medidas de investigación tecnológica. Concretamente, se amplía la interceptación de comunicaciones siempre y cuando se cuente con la autorización judicial oportuna y se respeten los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Lo que afectará, en consecuencia, a herramientas sociales tan usadas hoy como WhatsApp, a mensajes online en general y/o a escuchas ambientales, entre otras.

Por lo que, en definitiva, asistimos a un nuevo escenario penal donde consideramos que los plazos para la instrucción judicial y el abandono del término «imputado» por «investigado» son dos de las novedades principales que se incorporan.

¿Creéis que las numerosas reformas legislativas a las que estamos asistiendo, en los últimos meses, lograrán el objetivo de acelerar la justicia en España?

 

Más info:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1144530&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=3/9/2015

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