Vanesa González Castro - Lun, 09/03/2026 - 10:58
Infografía que ejemplifica el uso de la IA en el Derecho.
Serie: 'El Derecho Responde' (CXCV)
La inteligencia artificial se ha ido incorporando de forma silenciosa a la actuación de las Administraciones Públicas. Trámites electrónicos, cruces automáticos de datos o resoluciones generadas sin intervención directa de un funcionario ya forman parte del día a día del ciudadano. Ante este escenario, la pregunta no es si la Administración Pública puede usar inteligencia artificial, sino si lo está haciendo sin poner en riesgo las garantías propias del Derecho Administrativo.
El ordenamiento jurídico español no es ajeno a esta realidad. La Ley 40/2015 reconoce expresamente la llamada actuación administrativa automatizada. En concreto, su artículo 41 establece que se entiende por tal:
“cualquier actuación producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso”.
Ahora bien, la propia norma introduce una condición clave:
debe identificarse previamente el órgano u órganos responsables “a efectos de impugnación”,
así como los responsables de la definición, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema. Dicho de otro modo, aunque la decisión sea automatizada, la responsabilidad no desaparece, sigue teniendo nombre y apellidos.
Ventajas y problemas jurídicos
Desde el punto de vista práctico, el uso de sistemas automatizados presenta ventajas evidentes. La Administración Pública puede actuar de manera más rápida, reducir la carga de trabajo y gestionar grandes volúmenes de información de forma más eficiente. En procedimientos masivos, como la concesión de ayudas o la verificación de requisitos, la automatización puede mejorar la eficacia del servicio público. Sin embargo, esta eficiencia no debe lograrse a costa de los derechos del ciudadano.
Uno de los principales problemas jurídicos que plantea el uso de la inteligencia artificial en la Administración Pública es la transparencia. Muchos sistemas funcionan como algo casi opaco, lo que dificulta el comprender cómo se ha llegado a una determinada decisión. En el ámbito administrativo, esto resulta especialmente delicado, ya que el deber de motivación de los actos administrativos es una garantía esencial. Si el ciudadano no puede entender por qué se le concede o deniega una prestación, se limita su posibilidad de recurrir la decisión.
A esta falta de transparencia se suma el riesgo de los sesgos algorítmicos. Los sistemas de inteligencia artificial aprenden a partir de datos, y si esos datos contienen errores o desigualdades, el resultado puede ser una decisión injusta o discriminatoria. En el contexto administrativo, esto puede afectar directamente al principio de igualdad y a la objetividad que debe presidir la actuación de los poderes públicos.
Respuesta de la Unión Europea
Consciente de estos riesgos, la Unión Europea ha optado por una regulación específica de la inteligencia artificial. El Reglamento europeo de IA establece mayores exigencias para los sistemas considerados de alto riesgo, entre los que se incluyen muchos de los utilizados por las administraciones públicas. La supervisión humana, la trazabilidad de las decisiones y la prevención de sesgos se convierten así en elementos indispensables para garantizar que la tecnología respete los derechos fundamentales.
El uso de la inteligencia artificial en la Administración Pública no es negativo en sí mismo, pero exige un control jurídico reforzado. Cuanto más automatizada sea la decisión administrativa, mayor debe ser la exigencia de transparencia, responsabilidad y control humano. El reto del Derecho administrativo no consiste en frenar la innovación, sino en asegurarse de que la Administración Pública digital siga siendo una Administración Pública sometida plenamente a la ley y al servicio del ciudadano.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087