José Manuel López Jiménez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Mar, 18/12/2018 - 11:28

El Derecho Responde (LIX): ¿Es beneficioso o perjudicial para el trabajador el sistema de registro en entradas y salidas?

- ¿Es beneficioso o perjudicial para el trabajador el sistema de registro en entradas y salidas?

- Absolutamente beneficioso. El control sistemático y homogeneizado del horario de trabajo debe redundar en beneficio del trabajador pero también del empresario pues, por una parte coarta la posibilidad de instar extralimitaciones de la jornada y horarios máximos de trabajo, y por otra; ayuda a registrar correctamente el cumplimiento del horario pactado en el contrato de trabajo.

De un tiempo a esta parte ha cobrado especial relevancia mediática la idoneidad del uso de sistemas de registro del horario de trabajo. La instalación por parte de las grandes empresas, así como el verdadero beneficiario de esta medida se han puesto en entredicho recientemente.

La polémica surgió en realidad tras la Sentencia de Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (246/2017), en que se cuestionó el hecho de que una entidad bancaria llevara el control de las ausencias de sus empleados, pero no así de la asistencia, hecho este que producía grandes dificultades a la hora de controlar, no sólo el verdadero cumplimiento del horario, sino también la realización de horas extraordinarias.

Deben considerarse como tal todas aquellas que se hagan por encima de la jornada completa de trabajo, y deben realizarse de forma voluntaria o mediante pacto previo, ya sea individual o colectivo. Es muy importante este hecho pues tienen prohibida la realización de horas extraordinarias los trabajadores a tiempo parcial, salvo en casos de fuerza mayor.

En España, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su art.35.5 que debe llevarse un registro de la jornada “día a día”, si bien no especifica el cómo. Tal libertad produce recuentos un tanto dispares y muy flexibles a la hora de cometer fraudes y excesos horarios, al ser su cómputo difícil de discernir.

La normativa comunitaria tampoco tiene una obligación de registro de las jornadas ordinarias, con la salvedad de supuestos especiales como el transporte de navegación (directiva 2014/112/UE) o sobre navegación aérea (Directiva 1999/63CE).

Por tanto, en la práctica sólo se lleva un control de la jornada ordinaria de aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial, precisamente aquellos que no pueden realizar horas extraordinarias.

En conclusión, en el pasado, el sistema de fichaje o control horario era concebido como una herramienta del empresario para controlar el tiempo de trabajo de sus empleados, que debían indicar los tiempos de entrada y salida del puesto de trabajo. Hoy en día, no obstante, y teniendo en cuenta las limitaciones horarias y el ánimo del legislador en pos de la flexibilidad interna, se hace necesario no sólo la obligación de control, sino también el establecimiento de los métodos a utilizar, de forma que exista una actuación unitaria y fácilmente reconocible por empresarios, trabajadores e Inspección de Trabajo.

Entrada publicada el 18/12/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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