María Nieves Alonso - Mar, 26/02/2019 - 09:56
Serie: El Derecho Responde (LXVII)
- ¿Debe primar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente al derecho a la libertad de expresión en la sociedad digital del siglo XXI?
- Al fin de ejemplificar esta relación o disputa entre el derecho al honor y la libertad de expresión es destacable la STS núm. 35/2017 de 19 de enero de 2017 que resuelve un caso interpuesto por el Real Madrid contra la Televisión de Cataluña.
El eje del recurso es el debate entre el derecho al honor y la libertad de expresión y de información. Disputa, que, en la práctica, se resuelve mediante una ponderación judicial en cuanto a la tutela de qué derecho va a prevalecer sobre el otro.
El debate que se genera en los Tribunales es la consideración del vídeo (https://www.youtube.com/watch?v=t7QKg1TDiFE) como información o como una mera crítica, la comunicación de una opinión sin carácter informativo.
El Tribunal Supremo valora que el vídeo constituye una comunicación de opiniones y críticas y no de información. El propio Tribunal reconoce la dificultad de deslindar la información de la mera divulgación de opiniones, pero sostiene en este caso, que comparar a un jugador con un personaje sanguinario de ficción o al equipo en su conjunto con un grupo de depredadores salvajes no es informar sobre hechos, sino dar una opinión, realizar una crítica, mediante el recurso a la comparación hiperbólica y a la fábula (FJ 8).
Esta distinción entre información o divulgación de una opinión o una mera crítica permite valorar si nos hallamos ante el derecho la libertad de expresión o el derecho a la libertad de información. No considerando que se trate de información, nos hallamos ante un supuesto de libertad de expresión.
Una vez estimado por el Tribunal que no se trata de la difusión de información, procede ponderar si debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor del Real Madrid y sus profesionales. Son numerosas las sentencias que reconocen que la libertad de expresión supera el derecho al honor, pero esta supremacía no es absoluta y corresponde al juzgador estimar si la libertad de expresión se enmarca en criterios lógicos, que vulneren gravemente el derecho al honor.
En este marco, se pronuncia la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (asunto C‑345/17). Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre el Sr. Sergejs Buivids y la Agencia Estatal de Protección de Datos de Letonia por la infracción de la legislación nacional al publicar en youtube un vídeo, grabado por él mismo, de su declaración en las dependencias de una comisaría de la Policía Nacional en el marco de un expediente administrativo sancionador.
El Sr. Buivids presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Letonia invocando su derecho a la libertad de expresión. Alegó, en particular, que el vídeo mostraba a funcionarios de la Policía Nacional, es decir, personas públicas en un lugar accesible al público, que no están comprendidas, como tales, en el ámbito de aplicación personal de la Ley de protección de datos.
Para la ponderación entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una serie de criterios que deben tenerse en cuenta, concretamente la contribución a un debate de interés general, la notoriedad de la persona afectada, el objeto del reportaje, el comportamiento anterior del interesado, el contenido, la forma y las repercusiones de la publicación, la forma y las circunstancias en las que se obtuvo información y su veracidad.
Sobre este particular, la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no regula expresamente las excepciones vinculadas con el tratamiento de datos personales con fines periodísticos o de expresión académica, artística o literaria. No obstante, si son relevantes a este respecto algunas de sus disposiciones, como las relativas a rectificación y actualización de informaciones.
Entrada publicada el 26/02/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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