María Cristina Lorente López Coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura y del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Mar, 22/10/2019 - 10:47

progenitor mantener vivienda

Serie: El Derecho Responde (XCVI)

- ¿Puede el progenitor custodio mantener el uso de la vivienda, aunque ésta haya perdido el carácter familiar?

- Tal y como manifiesta el Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 641/2018, de 20 noviembre, el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso concreto. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.
La jurisprudencia reciente nos muestra como ese carácter familiar puede desaparecer, como ejemplo, por la entrada de un tercero, al servir en su uso a una familia distinta y diferente.
Pero ¿qué ocurre con el superior interés del menor? ¿No debe prevalecer en cualquier caso? ¿Deben los hijos menores verse afectados por las nuevas relaciones de sus progenitores?
Lo cierto es que, según argumenta el Alto Tribunal, la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni afecta a la custodia.
La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero, más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
En cualquier caso, el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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