Ricardo Gómez Diez Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Isabel I
Mar, 04/09/2018 - 09:47

Las manos de dos recién casados entrelazadas

Serie: El Derecho Responde (XLIV)

- ¿Qué derechos de residencia y tránsito tiene el cónyuge no comunitario dentro de la Unión Europea?

- La pertenencia a la Unión Europea otorga a los nacionales de los Estados miembros el estatus de ciudadano comunitario, lo que tiene importantes consecuencias sobre los derechos de residencia, circulación y acceso al trabajo. Estos derechos no solamente se circunscriben al territorio de los 28 miembros de la UE, sino que se extiende a Noruega, Islandia y Liechtenstein (Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y a Suiza (a través de un Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y la Confederación Suiza).

Las leyes de la Unión y los convenios firmados con terceros países, extienden los derechos de los ciudadanos europeos a sus familiares directos: cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, hijos menores de 21 años o mayores a su cargo y ascendientes que dependan del ciudadano comunitario. En estos casos es indiferente que el familiar sea o no ciudadano comunitario, ya que los derecho son los mismos para todos.

Precisamente sobre la libertad de residencia en el caso de los cónyuges de un  matrimonio homosexual, ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El derecho de los homosexuales a contraer matrimonio o a legalizar su unión a través de otra figura similar, está contemplado en las legislaciones de 22 Estados miembros de la Unión, mientras que  Eslovaquia, Letonia, Lituania, Rumanía, Bulgaria y Polonia no lo aceptan o, directamente, lo prohíben en su derecho interno.

El caso planteado ante el TJUE, se originó por el rechazo de las autoridades rumanas a conceder el permiso de residencia a un estadounidense casado con un rumano al alegar que, como en el país no se reconoce el matrimonio homosexual, el marido del ciudadano comunitario no tenía la condición de cónyuge para el disfrute de derechos.

La sentencia, pionera en esta materia, establece sin género de dudas que el término “cónyuge” tiene los mismos efectos legales en todos los países de la Unión, sin posibilidad de establecer diferencias por razón de sexo o porque las leyes del país no reconozcan el matrimonio homosexual.

Aunque esta sentencia no supone que estos países deben modificar su legislación interna, determina que no es competencia de los Estados interpretar el alcance de un derecho reconocido en toda la Unión Europea. Resulta pues un gran paso hacia la igualdad y en la lucha por erradicar la discriminación motivada por la orientación sexual.  

Entrada publicada el 04/09/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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