Fernando Pinto Palacios Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Isabel I
Mar, 03/07/2018 - 09:03

Una persona enviando un mensaje con su teléfono móvil

Serie El Derecho Responde (XXXIX)

- ¿Qué valor probatorio tiene un mensaje remitido por WhattsApp?

- Cada vez con mayor frecuencia en los procesos penales se aportan mensajes remitidos por Whattsap u otros servicios de mensajería para probar determinados hechos. Por ejemplo, es frecuente que, en los procesos de violencia de género, la denunciante aporte historial de conversaciones en las que se refieren insultos, amenazas, impago de pensiones, etc.

No existe una regulación específica sobre la materia. La jurisprudencia ha ido esbozando una línea doctrinal para intentar solucionar los problemas prácticos asociados a esta cuestión. 

La doctrina esencial sobre la materia se contiene en la conocida ST nº 300/2015, Sala de lo Penal, de 19 de mayo. El Tribunal Supremo debía resolver el recurso de casación formulado por un condenado por delito de abusos sexuales que había impugnado la validez de una conversación de Tuenti mantenida por la víctima con un amigo. El caso versaba sobre un matrimonio con dos hijas que decidió poner fin a su relación. Con el paso del tiempo una de las hijas, Ana Belén, se quedó residiendo con la madre mientras que la otra hija, Micaela, fue a convivir con el padre. Posteriormente, la madre de las niñas rehizo su vida con otra persona, Luis Francisco, quien empezó a convivir en la casa en la que habitaban la madre y su hija Ana Belén. En el transcurso de dos años, la menor de edad refirió distintos episodios de abuso sexual por parte de Luis Francisco consistentes en tocamientos genitales por encima de la ropa. 

Estos hechos fueron confesados por la menor a distintos amigos antes de ponerlo en conocimiento de una profesora que lo denunció en a la Guardia Civil. El tema clave de la sentencia radica en una de las confesiones de la menor a un amigo a través de la red social Tuenti y que se incorporó al proceso a través de un “pantallazo”.

El Tribunal Supremo estableció las siguientes conclusiones sobre esta prueba electrónica:

• La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas por la posibilidad de manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas. En efecto, el anonimato y la libre creación de cuentas con una identidad fingida es perfectamente posible lo que podría llevar a aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

• Si cualquiera de las partes impugna la autenticidad de la conversación, cuando se aporta al proceso mediante la impresión de la conversación, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

• Para solventar esta impugnación, la parte a quien le interese hacer valer la conversación aportada como “pantallazo” debe aportar una prueba pericial que identifique tres cuestiones: 1) el verdadero origen de esa comunicación; 2) la identidad de los interlocutores; y 3) la integridad de su contenido.

Entrada publicada el 03/07/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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