Rafael Fernando Vega-Pozuelo Profesor del Máster en Prevención de Riesgos Laborales
Jue, 01/07/2021 - 11:46

Delegado prevencion

Serie: 'Cultura preventiva' (XXIX).

El responsable de proteger de los riesgos laborales

El mandato constitucional conlleva el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el deber de los empresarios a asegurarla a todos sus trabajadores (Art. 14 LPRL). En el caso de los empleados públicos, cuando mencionamos al empresario sería a la Administración Pública.

Por tanto, el empresario o, en el caso de los empleados públicos, la Administración Pública, es quien dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores (artículo 19.1 LPRL).

Pero ¿qué es un delegado de prevención?

La figura del delegado de prevención es la del representante legal de los trabajadores, al cual se le ha dotado de una serie de competencias y facultades en materia de seguridad y salud en el trabajo, permitiéndole influir de forma significativa y participativa en la mejora de las condiciones de trabajo.

Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a los trabajadores se ejercen, en general, a través de estos delegados a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

Que es delegado prevencion

Figura 1: el procedimiento para nombrar un delegado de prevención. Fuente: Abascal, E. (2015).

Competencias y facultades del delegado de prevención

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 36), concede a los delegados de prevención unas competencias y facultades para que puedan cumplir con el ejercicio de sus funciones en materia preventiva.

Figura 2: principales competencias y facultades de un delegado de prevención. Fuente: elaboración propia.

Deberes de los delegados de prevención:

Según obliga la LPRL en su artículo 37.3, los delegados de prevención tienen el deber de sigilo profesional con toda la información a la que lleguen a acceder en virtud de sus facultades de actuación en la empresa u organización. Por lo tanto, nunca debe dar un uso distinto a dicha información ya que ello constituiría una infracción laboral.

El uso de esa información irá siempre encaminado a controlar el cumplimiento de la normativa, para denunciar incumplimientos, proponer o negociar mejoras, mejorar los niveles de protección y de información de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Garantías de los delegados de prevención

La LPRL, en su artículo 37, y el TRET, en su artículo 68, proporcionan a los delegados de prevención unas garantías para que puedan ejercer sus funciones (competencias y facultades anteriormente mencionadas) como representantes de los trabajadores sin sufrir perjuicios o cualquier otra consecuencia negativa hacia su persona.

Así, se pueden resumir en:

  • Apertura de expediente contradictorio,
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo,
  • Protección del representante contra el despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato,
  • Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional,
  • Libertad de expresión,
  • Crédito horario, Formación.

 

Referencias:

Abascal, E. (2015). La prevención de riesgos. Nuestra mejor herramienta. Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10/11/1995).

Ministerio de Trabajo y Economía Social (2005). Criterio Técnico 43/2005 sobre el derecho de los delegados de prevención al acceso a la documentación preventiva. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Disponible en https://vlex.es/vid/criterio-delegados-documentacion-preventiva-360893550.

Real Decreto 39/ 1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31/01/1997).

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).

​Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2695-284​X

Burgos, España

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