María Nieves Alonso - Mar, 02/10/2018 - 09:39
Están ahí, en la frontera, porque hay muchas puertas y corazones cerrados…
Papa Francisco
Serie: El Derecho Responde (XLVIII)
- ¿Qué es y quién puede pedir asilo en España?
- La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2009) es la norma que regula el derecho de asilo en España.
Primeramente, interesa destacar la definición de asilo establecida en su art. 2, en el que se expone que constituye derecho de asilo la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Así, se considerará refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual y, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y por tanto, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Igualmente, son beneficiarios del derecho de asilo, los apátridas, esto es, personas que carecen de nacionalidad y se hallan fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, y que por idénticos motivos expuestos del colectivo de refugiados no pueden o, a causa de dichos temores, no quiere regresar al Estado de procedencia.
A quienes demanden protección internacional, una vez presentada la solicitud, no podrán ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su situación. Obviamente, incurrirán en causa de denegación del derecho de asilo, quienes constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, y, aquellas personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
Con todo, solicitar esta protección internacional en España conlleva también una serie de obligaciones, como son, cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional, presentar todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud, proporcionar sus impresiones dactilares, además de permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, e informar sobre su domicilio en España o cualquier cambio que pudiera producirse.
En suma, la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante, a ser documentado como solicitante de protección internacional, a la asistencia jurídica gratuita e intérprete y se proceda a comunicar su solicitud al ACNUR. Además de estos derechos señalados, poseerán el derecho a la autorización de residencia y trabajo permanente, la expedición de documentos de identidad y viaje, el acceso a los servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, y en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Asimismo, ser receptor de la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, el reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales, junto con la libre circulación, el ingreso en programas de integración con carácter general o específico que se establezcan, al igual que, adherirse a los programas de ayuda al retorno voluntario y el mantenimiento de la unidad familiar.
Entrada publicada el 02/10/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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