José Manuel López Jiménez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Jue, 02/04/2020 - 12:36

covid prevencion riesgos laborales

Sin lugar a dudas, sí. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) estipula el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que supone un correlativo deber del empresario de garantizarlas.

Lo que es indiscutible es que, una vez cambiamos el lugar donde desempeñamos nuestra actividad laboral, cambian igualmente las condiciones de trabajo. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 16 de la citada ley, debe realizarse una nueva evaluación de riesgos.

El trabajo a distancia no es una novedad en lo que a las formas de trabajo se refiere. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores lo reconoce desde su primigenia redacción en 1980. Sin embargo, lo cierto es que no ha sido hasta fechas recientes que la tecnología ha permitido el desarrollar una planificación del desempeño alejada del clásico centro de trabajo.

El teletrabajo supone un avance notable en la concepción de las relaciones laborales, y permite en situaciones como la actual, mantener una gran cantidad de puestos de trabajo.

Desde el punto de vista preventivo, también pueden nombrarse muchas ventajas. Por poner un ejemplo, eliminamos la posibilidad de sufrir accidentes in itinere, en el caso de realizar las funciones desde el domicilio particular.

No obstante, se abren nuevas posibilidades en cuanto a los riesgos que puede sufrir el trabajador, de entre los que voy a destacar tres.

En primer lugar, el empresario tiene la obligación de velar por las condiciones ambientales y espaciales del puesto de trabajo, pero dicha obligación se ve sometida a dificultades añadidas cuando se trata del domicilio del trabajador. El empleador debe en este punto facilitar los equipos tecnológicos necesarios, así como proveer de información específica a sus trabajadores.

En segundo lugar, el aspecto ambiental y las variables situacionales son igualmente importantes. La comunicación tanto horizontal como vertical se convierte en fundamental para el correcto desarrollo de las actividades.

Y en tercer y último lugar, cobra especial importancia la llamada “desconexión digital”. El hecho de trabajar en la propia vivienda genera en ocasiones una difícil diferenciación entre la vida familiar y profesional. Más aun, debe articularse un procedimiento que permita la correcta fiscalización de la actividad laboral por el empresario, pero que no afecte a la intimidad ni a la distribución de la carga de trabajo del empleado. En ello, cobra especialmente lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que por vez primera afronta el derecho a la intimidad y a la protección de datos desde una perspectiva puramente laboral.

En conclusión, la obligación del empresario de velar por el bienestar físico y mental del trabajador permanecerá incólume, suponiendo además la obligación del empleador de redefinir y evaluar nuevamente las condiciones de trabajo de su empresa.

Editor: 02/04/2020 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

Comentarios

Muy buenas, Gracias, Dr. D. José Manuel, por esta interesante entrada en el blog; sin duda, la pandemia causada por el COVID 19 nos obliga a todos a adaptarnos a esta situación tan excepcional, a nivel personal y laboral. Me quedo con la siguiente idea que comparte, pues nos invita a la reflexión jurídica y social: "Se abren nuevas posibilidades en cuanto a los riesgos que puede sufrir el trabajador". Un cordial saludo,

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