Jesús Alberto Benítez Amado Director del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Vie, 03/12/2021 - 12:30

constitución española

Día de la Constitución Española, 6 de diciembre, fecha del referendum en 1978.

Serie: 'El Derecho Responde' (CXLVIII)

En España, cada 6 de diciembre conmemoramos la ratificación vía referéndum del pueblo español de nuestra carta magna, en lo que siempre se presenta como un día solemne y festivo para toda la ciudadanía española, orgullosa de un legado que simboliza el inicio de una nueva era democrática y de vuelta a la normalidad como país y como sociedad dentro del orden global.

Con la vista atrás, y cuando hace pocos años que nuestra Constitución de 1978 celebró su 40 aniversario, los españoles afrontamos la conmemoración del 43 aniversario, con cierta preocupación en lo que refiere al estado de salud de nuestro sistema institucional, y por ende, de nuestra norma fundamental.

Las sociedades actuales están inmersas en una crisis multidimensional y compleja como consecuencia de la pandemia de la COVID 19, y la española no permanece ajena a ello. En un contexto de alta incertidumbre, volatilidad e inestabilidad, las naciones y los sistemas políticos que los gobiernan precisan, más que nunca, de un orden institucional que les dote de estabilidad, seguridad jurídica y normalidad.

Cada aniversario de nuestra Constitución, académicos del Derecho Constitucional y de la Ciencia Política suelen ofrecer sesudos análisis y reflexione, donde revisan el estado de la cuestión de nuestra norma suprema y viejos fantasmas del pasado reaparecen en el debate público y en la agenda mediática.

Precisamente, uno de los más repetidos e inconclusos, es el relativo a su reforma, la cuál aparece en una especie de debate eterno.

El politólogo, John Burgess (1844-1931), escribió:

Una Constitución completa se compone de tres partes fundamentales. La primera es la organización del Estado para efectuar los cambios futuros en la Constitución. Se le llama cláusula de reforma y el poder que describe y regula es denominado poder de reforma. Es la parte más importante de una Constitución.

Si aceptamos que una Constitución es el resultado de un compromiso social, de un pacto intergeneracional entre los distintos actores sociales y políticos de una nación, parece fácil entender que, una vez alcanzado ese consenso, no parece lógico que cualquier mayoría parlamentaria del presente o del futuro pueda cambiarla o reformarla. Por ello, cualquier reforma constitucional debe satisfacer una condición necesaria: que los cambios que se introduzcan cuenten con un grado de apoyo social similar al existente previamente.

Son muchos los sectores de la sociedad española (desde la academia, la política y desde la sociedad española), que vienen reclamando desde hace bastante tiempo la necesidad de acometer una profunda revisión de nuestro texto constitucional, para adaptarla a nuevas demandas y necesidades, y/o para dar respuesta a fenómenos que emergen en nuestro entorno.

Desde que fuese aprobada en 1978, la Constitución española ha sido reformada dos veces. La primera, en 1992, supuso añadir el inciso «y pasivo» en el art. 13.2, referido al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, para adaptar la Constitución al Tratado de Maastricht firmado por España.

La segunda reforma, no exenta de polémica, fue en 2011, y supuso sustituir íntegramente el artículo 135 CE, ubicado en el título VII, dedicado a economía y hacienda, para garantizar constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones públicas para así blindar la sostenibilidad económica y social. Esta reforma buscaba cumplir con los compromisos asumidos por España al integrarse en la Unión Económica Europea y adherirse al Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la zona euro.

Tal y como comenta Agudo Zamora (2016), sea cual sea, el procedimiento de reforma, en nuestro entorno europeo, las reformas constitucionales son un hecho frecuente e incluso existen países como Alemania y Austria, donde las reformas se producen con una periodicidad casi anual. Por tanto, no parece razonable atribuir a la dificultad del procedimiento de reforma la excesiva rigidez práctica de nuestra norma fundamental, la cuál, solamente ha sido modificada en dos ocasiones y mediante el procedimiento simplificado.

El reto fundamental al que asistimos, una vez más, es el relativo a sí nuestro actual sistema de partidos, con la fragmentación parlamentaria existente en las dos cámaras de representación, y con los niveles existentes de polarización social y política que caracterizan a nuestro panorama político vigente, constituyen un contexto idóneo y acertado para reformar nuestra principal norma de convivencia social y política.

Bruce Ackerman, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Yale, EE. UU concluyó lo siguiente:

Sólo al ocuparse de la reforma constitucional actúan los miembros del Parlamento como auténticos representantes de la totalidad, y no, como es lo habitual, únicamente de aquella parte que comparte su ideología y los apoya electoralmente.

Referencias bibliográficas:

- Agudo Zamora, M. (2016). Reforma constitucional y nuevo paradigma del Estado social: De la ordenación contingente a la organización consciente del bienestar. Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia y Administración Local, Junta de Andalucía.

- Aragón Reyes, M. (3 de abril de 2019). La crisis de la democracia constitucional: ¿un pasado que amenaza volver? Revista de Libros, segunda época.

- Fernández Cañueto, D. (2019). Representación política y Constitución española. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.

- Informe Semanal (RTVE). (2018). La Constitución a debate [Vídeo]. 

- Informe Semanal (RTVE). Constitución: ¿continuidad o reforma? [Vídeo]. 

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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