Mireia Ferri Sanz - Mar, 12/03/2019 - 09:37
Serie: El Derecho Responde (LXIX)
- ¿Cuál es el valor del bien inmueble adquirido en el ITP?
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava, entre otros, la adquisición de inmuebles con un tipo de gravamen que varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre sito el mismo. El artículo 10 de la LITPAJD establece como base imponible el valor real del bien transmitido.
El sujeto pasivo, esto es, el adquirente, normalmente identifica el valor real con el precio declarado en la escritura de compraventa, que corresponde con el precio fijado y satisfecho para la operación, y así lo declara en la autoliquidación correspondiente por este impuesto. ¿Qué magnitud refleja de forma más fidedigna el valor real del inmueble que el precio que se paga por el mismo?
Sin embargo, en los últimos años ha sido habitual, por parte de la Agencia Tributaria, no aceptar el valor declarado por el contribuyente, y utilizar el mecanismo regulado en el art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria. El art. 57.1 LGT permite a la Administración comprobar y fijar el valor real de los negocios jurídicos mediante la aplicación de distintos criterios, entre los cuales, se encuentra el medio de aplicar, sobre el valor catastral del inmueble, unos coeficientes aprobados por cada comunidad Autónoma sobre el valor catastral.
Este mecanismo permite a la Administración establecer el valor real de los inmuebles casi de forma automática y sin atender a la situación, estado y características propias del bien transmitido. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 29 de marzo de 2012, de 18 de junio de 2012 y de 26 de marzo de 2014) ya señalaba que el acto de determinación del valor real ha de ser singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble.
Recientemente, mediante cuatro sentencias (842/2018, 843/2018, 942/2018 y 943/2018), el Tribunal Supremo sienta doctrina, al afirmar que la aplicación de los coeficientes sobre el valor catastral, no es un mecanismo válido para determinar el valor real. El Alto Tribunal considera que esta práctica pone en una situación de ventaja a la Administración por causar una limitación al contribuyente de sus derechos y garantías, ya que se cuestiona y corrige la declaración presentada por el contribuyente mediante datos y magnitudes genéricos e hipotéticos.
En palabras del Tribunal Supremo, sólo se puede llegar a determinar el valor real teniendo en cuenta las concretas circunstancias del negocio jurídico sujeto a tributación, así como las características específicas del bien, lo que no se puede reducir al empleo de tablas, coeficientes o estimaciones globales. Aplicar el mecanismo regulado en el art. 57.1.b) LGT supone no tener en consideración determinados aspectos tales como el estado de conservación del inmueble o mejoras incorporadas al mismo, los cuales, lógicamente, deberían analizarse a la hora de determinar el valor real.
Entrada publicada el 12/03/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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