Antonio Espínola Jiménez Profesor de Ciencias de la Seguridad
Mié, 31/07/2019 - 13:36

trabajador especialmente sensible

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales hace referencia en su artículo 25 a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Pero, ¿quiénes son estos trabajadores especialmente sensibles? Dicho artículo los define como aquellos que “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”.

Como se puede observar, esta definición es bastante dispersa y da lugar a diversas interpretaciones, por lo que es conveniente tener en cuenta a qué colectivos se podrían incluir en cada grupo. A continuación se establece una clasificación aproximada para cada uno de ellos:

  • Características personales o estado biológico conocido. Puesto que la ley no acota esta definición se podría considerar dentro de este colectivo a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con algún tipo de alergia o intolerancia, edad (menores o mayores), sexo, tipo de contrato (temporal, con turnos rotativos, etc.), personas extranjeras, personas que tienen algún tipo de lesión temporal, etc.

Además se pueden considerar también a personas con cualquier otro tipo de característica personal que no es considerada como discapacidad: algunas enfermedades raras, tics nerviosos, temblores, dolores continuos en alguna parte del cuerpo, empeoramiento del estado de salud, molestias causadas por el ruido o por el nivel de iluminación, pérdida de olfato, dificultades en el habla, etc.

  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Además de estos colectivos, es importante tener en cuenta también otros tipos de discapacidad que no están reconocidas, como es la discapacidad orgánica o ciertas enfermedades raras. También se han de tener en cuenta a aquellas personas que presentan cualquier tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial pero que no alcanzan el porcentaje mínimo establecido por la ley para ser consideradas como tal (mayor o igual del 33%).

En ambos casos, se debe estudiar la situación personal de cada trabajador/a en función de los riesgos existentes en su puesto de trabajo, ya que puede no ser considerado trabajador especialmente sensible a pesar de estar incluido en uno de los grupos anteriores.

En definitiva, por las necesidades que presenta cada persona, se podría decir que la gran mayoría de la población es especialmente sensible a determinados riesgos, por lo que se debe estudiar de forma personalizada su adaptación al lugar de trabajo, con el objetivo de eliminar o controlar los riesgos existentes y, en caso de que no sea posible, no podrán ser empleados en aquellos puestos de trabajo en los que se expongan a una situación de peligro.

 

Bibliografía.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1995, núm. 269, pp. 32590 a 32611.

​Editor: 31/07/2019 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.