Luis Sebastián Castañares Profesor del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I
Jue, 16/01/2020 - 16:28

Tres hombres y una mujer esperando para una entrevista de trabajo.

Aunque el concepto de sexismo es un término desfasado a tenor del desarrollo científico y legislativo, no es menos cierto que sus efectos negativos perduran tanto en el mercado de trabajo como en el ámbito docente. Los prejuicios pueden tener un efecto muy negativo en las organizaciones cuando son la guía en la toma de decisiones y marcan los principios rectores de organización y funcionamiento de las instituciones. Así, una labor fundamental del orientador en los centros educativos no es otro que modular los estereotipos innatos de los discentes y orientar nuevas perspectivas que eviten la reproducción de actuaciones que tengan un impacto negativo en la igualdad real.

La discriminación es un concepto que atenta directamente contra uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho, el principio de igualdad. Este principio, positivizado en nuestro ordenamiento jurídico, se ubica en el artículo 14 de la Constitución, y así, convierte en derecho fundamental uno de los derechos humanos más relevantes incluidos en la Declaración Universal de Naciones Unidas de 1948.

El artículo 14 de la Constitución prohíbe taxativamente cualquier discriminación por razón de sexo, raza, religión, procedencia o creencias, y se convierte en un principio informador de nuestro Derecho, y que goza de la máxima protección jurisdiccional. Así, el derecho subjetivo a la igualdad, no sólo queda protegido por los tribunales ordinarios, sino que por ubicarse en el Capítulo Segundo del Título I del texto constitucional, puede ser protegido por Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (según dispone el artículo 53).

Así, nos encontramos con que este principio informador, que dimana de la norma suprema, tiene una legislación de desarrollo posterior en base al principio de jerarquía normativa, a través de ley orgánica. Por ello, no es casualidad que diferentes disciplinas del Derecho recojan este principio, como de hecho lo hace el Derecho laboral. O también en el ámbito de la función pública, por ejemplo, a través del Derecho administrativo y sus fuentes que establecen como prioritario el trato igualitario en la Administración.

En este sentido, podemos defender que los actos discriminatorios, en cuanto atentan a la dignidad de la persona, pueden ser constitutivos de violencia, pues consiguen con fuerza no legítima, imponer resultados antijurídicos.

La discriminación o trato no igualitario en el ámbito educativo puede darse bajo diferentes formas. En primer lugar, encontramos un impacto importante a la igualdad de la mitad de la población cuando esta discriminación tiene como sujeto pasivo a la mujer. Este es un hecho importante, tal y como resultaba hace meses en medios la Fiscal Jefe de Violencia de Género de la Comunitat Valenciana, reflexionando sobre la cuestión.

La discriminación por sexo en el ámbito educativo tiene un impacto mayor en los estudiantes, más que en los profesionales de la docencia. En el ámbito de la educación, pública, los datos nos revelan que el acceso a las mujeres, en la actualidad, es mayor que en los hombres, lo que denota unos procesos de concurso coherentes con el principio de igualdad. Mención a parte podría tener la estructura de los equipos directivos, pero aquí también se observa una tendencia positiva en el liderazgo femenino de equipos. También puede comprobarse que el acceso de la mujer a todas las etapas educativas es ecuánime, aunque el número de catedráticas o rectoras de universidad sea todavía muy mejorable.

En el ámbito privado de la educación, es también común encontrar claustros liderados por mujeres, y con un altísimo porcentaje de ecuanimidad. Quizá, la mayor problemática que implica el sector privado no está exento de las tendencias genéricas del sector educativo, en las cuales no es complicado encontrar dificultades en la conciliación laboral y familiar o en la renovación de contratos tras periodos de embarazo y lactancia.

Sin embargo, y como ya hemos avanzado, la discriminación de la mujer tiene un efecto claramente más pernicioso sobre el colectivo de los estudiantes. La reproducción de tesis machistas en el ámbito docente suponen en numerosísimas ocasiones el menoscabo de la integridad moral e incluso física de los estudiantes. El ejemplo más gráfico de esta discriminación por razón de sexo no es otro que el acoso, pues es sufrido en mayor porcentaje por las estudiantes del sexo femenino, como puede comprobarse con los datos expuestos por la encuesta de Save the Children sobre acoso escolar en España. En este punto, es importante destacar la mayor lesividad sufrida por las chicas en comparación con los chicos, sufriendo con más asiduidad prácticas de ciberacoso como el sexting, stalking o harassment, o incluso grooming. La difusión no consentida de imágenes íntimas, el acoso en RRSS o través de dispositivos electrónicos o el contacto de pedófilos con menores se ceba más en las mujeres. De ahí que haya que aplaudir no únicamente la reciente reforma del Código Penal en esta materia creando los tipos delictivos expuestos, sino también los esfuerzos de los centros educativos por la creación de protocolos de atención a la víctima o los programas de prevención sobre la materia.

 

Editor: 16/01/2020 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

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