José Julián Isturitz - Jue, 15/05/2025 - 13:05
Zona afectada por la Dana del 29 de octubre de 2024 en Valencia.
Serie: 'Seguridad a tu alcance' (LVIII)
Las emergencias están categorizadas en varios niveles en función de su ámbito territorial. A saber: 0 Municipal; 1 Provincial; 2 Autonómico; 3 Nacional.
En el caso de la emergencia de interés nacional (supone nivel 3), la declara la Administración General del Estado cuando se requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio; en aquellas situaciones en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico; y en las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. (art. 28, Ley 17/2015)
Declaración de emergencia de interés nacional
La declaración corresponde al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública». (art. 29, Ley 17/2015)
Los efectos, son los siguientes:
El titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado. Además, el Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio. (art. 30, Ley 17/2015)
Actuación de la UME
Respecto de las Fuerzas Armadas en caso de emergencia de interés nacional, la colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen.
La dirección operativa en una emergencia de interés nacional la asume la Unidad Militar de Emergencias, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior (art. 37, Ley 17/2015).
Por lo tanto, es muy importante poner de manifiesto lo que regula el artículo mencionado, dado que cuando la Administración General del Estado declara la emergencia de interés nacional supone que todos los servicios de emergencias, voluntarios bomberos, policías pasan a depender operativamente del mando militar de la UME.
En otras situaciones no declaradas de interés nacional, como por ejemplo fue la erupción del volcán de La Palma (2021) o la Dana de Valencia (2024), las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME, quien solicitará del Ministerio de Defensa la intervención de la UME siendo su titular por delegación del Presidente del Gobierno, quien ordena la intervención.
La UME deberá ajustar su actuación a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección civil, y especialmente en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es decir, los efectivos de la UME actúan bajo la dirección de sus mandos naturales y uno de ellos se integrará en el Centro de Coordinación Operativa desde el cual se dirija la emergencia de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.d) de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
Bibliografía
Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. «BOE» núm. 178, de 26/07/2011.
Consulta las publicaciones sobre este tema:
Dana Valencia (I): El incidente como objeto de estudio. Autor: José Julián Isturitz.
Dana Valencia (II): Competencias. Autor: José Julián Isturiz.
Dana Valencia (IV). La intervención de la UME. Autor: José Julián Isturiz.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2697-288X
Burgos, España
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