María Nieves Alonso Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Isabel I
Mar, 16/06/2020 - 17:06

Hombre con la boca tapada por cinta aislante

Serie: Derecho Responde (CXXIX)

La respuesta es , y así lo deja de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual, basándose en el respeto al principio de subsidiariedad y el margen de apreciación de los Estados, realiza su propia valoración para evaluar el razonamiento que los tribunales internos realizan en las restricciones a la libertad de expresión, especialmente cuando se refieren a hechos históricos.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su artículo 10 dispone que: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad de recibir y difundir información e ideas sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. El ejercicio de estas libertades, por cuanto conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la prevención de desórdenes o delitos, para la protección de la salud o de la moral, para la protección de la reputación o de los derechos de los demás, para impedir la revelación de la información recibida con carácter confidencial o para el mantenimiento de la autoridad y de la imparcialidad del poder judicial".

Nuestra Constitución prevé el derecho a la libertad de expresión en su artículo 20 conforme al cual se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Al igual que la normativa europea, en el texto constitucional se establece que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos fundamentales, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sobre esa normativa, tanto el TEDH como los jueces nacionales, en cuestiones relacionadas con el uso del lenguaje, realizan un análisis pormenorizado sobre la literalidad de las frases emitidas, del texto y del contexto, aplicando los criterios asentados por el TEDH a lo largo de su jurisprudencia: el contexto en el que esas frases fueron publicadas o dichas y su finalidad; la naturaleza y redacción de las palabras concretas, su tono y forma; su potencial para tener consecuencias perjudiciales, lo que incluye quién las emite, el lugar, la sociedad, las personas a las que se dirigen; así como el razonamiento de los tribunales internos, que son en principio los mejor situados para interpretar estos aspectos.

El TEDH examina si los tribunales nacionales han realizado una adecuada ponderación en la limitación de derecho a la libertad de expresión, analizando si han llevado a cabo un correcto estudio de proporcionalidad conforme a las pautas establecidas en su jurisprudencia.

A este respecto, no se potencia una prevalencia de la libertad de expresión frente a otros derechos personalísimos, siendo especialmente importante el límite a la libertad de expresión cuando incita a la violencia, enaltece el terrorismo, o hace apología de sus autores. Las restricciones de determinados discursos o su penalización son necesarias en una sociedad democrática.

Es especialmente significativo destacar que el TEDH debe garantizar que, las decisiones de los jueces nacionales sean independientes y no respondan a criterios políticos impuestos por el poder ejecutivo. 

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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