María Nieves Alonso Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Isabel I
Mar, 17/12/2019 - 10:34

derecho medio ambiente

Serie: El Derecho Responde (CV)

- ¿Se encuentra protegido con carácter global el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona?

 - El derecho medioambiental se reconoce en el artículo 45 de la Constitución Española conforme al cual “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Bajo esta perspectiva, y en un contexto global, es esencial reconocer el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable en el que la población mundial pueda gozar de un entorno satisfactorio y favorable a su desarrollo.

El incremento cuantitativo y cualitativo de convenios sobre medio ambiente, no ha modificado la presencia de un elemento común en todos ellos: la diversificación de derechos y obligaciones de las partes y el predominio de recomendaciones que en ocasiones se articulan a través de anexos técnicos de gran complejidad.

La continua modificación del equilibrio atmosférico del planeta ha puesto de manifiesto la necesidad de proteger una realidad que afecta a intereses generales de la sociedad internacional. En ocasiones los numerosos textos internacionales que regulan los diversos aspectos del medio ambiente (atmósfera, residuos, efecto invernadero, flora y fauna, etc.), no establecen más que obligaciones de carácter general en base a la cooperación y adopción de medidas legislativas hacia los Estados que forman parte.

En el derecho europeo, la coordinación y armonización deben estar en continua búsqueda frente a la unificación. Es decir, el instrumento legislativo adecuado ha de ser la Directiva frente a la Recomendación, pues ésta última no es vinculante y concretamente en materia medioambiental se debe garantizar una cierta prevención y cesación e incluso reparación tanto a los sujetos particulares como autoridades públicas. No cabe duda de que cualquier iniciativa europea tendrá repercusión mundial más allá de la UE.

Asimismo, es fundamental establecer de manera clara y determinada la legitimación individual de los sujetos afectados por daños al medio ambiente, tanto en sus derechos individuales subjetivos como en interés legítimo supraindividual en el marco del disfrute de un medio ambiente saludable. Con ello se garantizaría el acceso a la justicia de los particulares a nivel formal sin obviar el coste vs beneficio junto con las dificultades económicas, técnicas y jurídicas que ello puede suponer.

De todos modos, es necesario afianzar un sistema en el que se pueda garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita para así evitar que los costes económicos no sean un hándicap en el acceso a la litigación influyendo de manera negativa en aquellos afectados necesitados de protección jurisdiccional.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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