Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Lun, 13/01/2020 - 13:52
Cabalgada de Reyes de Barcelona.
 
 
Sí. Según el art. 1902 del Código civil el que causa daño a otro debe responder por el daño causado siempre que haya mediado culpa o negligencia.
 
Podremos asumir que la acción es clara si se produce ese lanzamiento. Es cierto que debemos tener la prueba (los testigos, la grabación... aunque el indicio es claro: el que lanza en la cabalgata es la persona que representa a un Rey Mago o algún otro miembro del séquito). Por otra parte hay que probar el daño que ha de ser cierto (que produzca una lesión, una herida).
 
Además tendremos que asumir la carga de la prueba en la mala praxis, en la falta de diligencia: tirar un caramelo y dañar un ojo puede ser un caso fortuito que exoneraría de culpa pero lanzar un objeto más pesado desde una altura sí puede representar alguna negligencia.
 
En las noticias de la televisión se han hecho eco de distintas situaciones alarmantes: el que ha lanzado desde un balcón, aprovechando el paso del desfile, de forma indiscriminada contra el público. También del propio séquito que lanza objetos más asimilados a mercaderías de ferretería que a caramelos. 
 
La responsabilidad se individualizará en el agente lanzador si bien se ha de extender a la empresa (Ayuntamiento) que lo contrató (al amparo del art. 1903 CC).

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