Pilar Conde Colmenero Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Isabel I
Mar, 24/03/2020 - 10:35

salario-minimo

Serie: El Derecho Responde (CXVII)

- ¿A qué se debe la expectación y polémica en torno a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 950 euros para 2020?

- La atención y la controversia en torno al SMI, de la que los medios de comunicación se han hecho eco, es debida a distintos factores. Por un lado, están las tensiones políticas que han precedido a esta decisión de importante calado social, después del “agotamiento” de la ciudadanía que ha tenido que acudir en dos ocasiones a las urnas y ha sido testigo de las tensas negociaciones entre los distintos partidos del variado espectro político actual para formar nuevo Gobierno.

De otra parte, no hay que olvidar que dicha subida afectará a más de dos millones de trabajadores aproximadamente y que se suma al marcado crecimiento que tuvo el SMI en 2019 cuando alcanzó los 900 euros (desde los 735,90 euros fijados para 2018), elevándose por tanto un 5,5 % (respecto de la subida de un 22% del 2019).

El incremento del SMI para 2020 fue una de las grandes promesas electorales del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, y ha sido una de las primeras medidas que ha puesto en marcha el nuevo Ejecutivo. A primeros de enero saltaba la noticia de que se había logrado el ansiado consenso entre sindicatos y patronal, y a finales del mismo mes se firmaba el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales (Acuerdo Social para el incremento del SMI en 2020, suscrito el 30 de enero)

Lo cierto es que esta subida del salario mínimo interprofesional se enmarca dentro de las medidas laborales que ha de tomar el Gobierno necesariamente, año a año, en materia retributiva, una vez son consultadas las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas (CCOO y UGT, de un lado, y CEOE y CEPYME, de otro) y tenidos en cuenta ciertos factores de consumo (IPC), productividad y relación del trabajo con la renta nacional, además de la coyuntura económica del país (según establece el art. 27.1 ET).

La determinación de un salario mínimo por debajo del cual nadie puede estar empleado en nuestro país independientemente del sector de actividad en el que se trabaje y de que el trabajador sea fijo, eventual o temporero, obedece al cumplimiento de los dispuesto en la Constitución, que establece el derecho de los españoles a una “remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” (art. 35 CE), es decir el derecho a un “salario digno”.

Anualmente, el SMI se establece de forma oficial mediante la publicación del correspondiente Real Decreto. Este año la aparición en el BOE del RD 231/2020, de 4 de febrero, ha generado un notable debate social al igual que sucediera en 2019 donde se inició una escalada del SMI, que se produce tras algunos períodos de paralización de este marcador salarial y de ciertas subidas ínfimas en otras etapas (según el histórico, en 2012 fue congelado en 641.14 euros, para en 2013 pasar a 654,30 euros, volver a congelarse en 2014, vivir incrementos ridículos en 2014 y 2015 y alcanzar más sustanciosas elevaciones en 2017 y 2018). Por tanto, la trayectoria del SMI estos años atrás ha alternado momentos de leves crecimientos con etapas de discutidas congelaciones, hasta dar un salto cuantitativo en 2019 y mantener la tendencia al alza en 2020.

Los vaivenes sufridos por el SMI en la última década tienen que ver con la evolución económica y de empleo vivida en nuestro país en ese mismo período, donde hemos atravesado una fuerte crisis económica, seguida de una ligera remontada de la misma y del posterior anuncio, de nuevo ahora en 2020, de una desaceleración en la que al parecer ya estamos inmersos.

En cualquier caso, la fijación del SMI es una medida genuinamente laboral puesto que determina el precio mínimo del trabajo por cuenta ajena aunque, como es de suponer, tiene numerosos efectos en otras parcelas nucleares de la vida de los ciudadanos y de la actuación de los poderes públicos, como son la economía, el empleo, la productividad, el consumo, la protección social, etc.

Tal como establece la Constitución, el ordenamiento laboral tiene encomendada una función social que, a su vez, posee notables efectos sobre la economía de mercado, el empleo y la productividad. Por tanto, decidir entre incrementar o congelar este índice salarial no es una cuestión baladí puesto que repercute directamente en la actividad y decisiones de los agentes económicos.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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