María Nieves Alonso - Mar, 05/05/2020 - 18:07
Serie: El Derecho Responde (CXXIII)
- ¿Puede el Gobierno prorrogar el Estado de Alarma sin la autorización del Congreso de los Diputados?
- Conforme a la regulación del estado de alarma en nuestro ordenamiento jurídico, el Congreso no declara el Estado de Alarma, pero debe ser informado de inmediato y es el único que puede prorrogarlo.
La crisis sanitaria en la que nos encontramos inmersos ha puesto de manifiesto la aplicación de unos de los supuestos de excepcionalidad constitucional del artículo 116 de nuestra Carta Magna, cuya previsión legal será el objeto de esta entrada.
Como punto de partida de este análisis, el artículo 116.2 CE establece que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.
Sobre este particular, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio prevé en su art. 6.1 que el estado de alarma “solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.
Asimismo, conforme al art. 8 “el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste”.
A este respecto, el Reglamento del Congreso regula en su art. 162 que “Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente.
En virtud del apartado segundo si el Gobierno pretendiere la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno.
Atendiendo a su regulación, se atribuye a los Grupos Parlamentarios la facultad de formular propuestas sobre la extensión del estado de alarma y las normas vigentes durante el mismo, que, en todo caso, se someterán a votación, cuyo resultado vinculará al Gobierno.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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