Yaiza Elba Rodríguez Alumna del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I
Mar, 17/11/2020 - 00:00

Maza de derecho, balanza y reloj de arena para hablar del tiempo para cumplir una sentencia.

Serie: El Derecho Responde (CXXX)

Recientemente he tenido la oportunidad de exponer un caso relacionado con este tema en una actividad desarrollada en el Grado en Derecho que me encuentro cursando en la Universidad Isabel I, y siguiendo la iniciativa surgida del blog “El Derecho Responde” voy a tratar de responder a esta cuestión jurídica en las siguientes líneas.

Cuando tenemos una sentencia que nos avala en nuestra petición, es un paso importante pero desgraciadamente no el final del procedimiento, ahora nos queda la buena fe del demandado para cumplir la misma. Si esto no ocurre, ¿qué debemos hacer? La falta de cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del deudor da lugar al proceso de ejecución forzosa, es decir, se debe solicitar la ejecución de sentencia dictada en primera instancia al devenir esta firme por no interponerse recurso contra la misma.

La demanda se fundamentará en los art. 517 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), sobre ejecución de sentencia. Particularmente interesan los contenidos de los art. 549 y siguientes, y siempre que hayan transcurrido al menos veinte días y menos de cinco años desde la firmeza de la sentencia. La ejecución se tramita en el juzgado que ha dictado la sentencia en primera instancia, conforme a los trámites de los art. 538 y siguientes.

El contenido de la demanda debe adaptarse a lo dispuesto en el art. 549 de la LEC, destacando la relación de bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución, o en su defecto, solicitar en la demanda la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, contemplado en el art. 590 de la LEC. Debe hacerse expresa solicitud de ejecución por el principal, más los intereses y las costas, tal y como se condenó en la sentencia del juicio ordinario. En este sentido resulta relevante el contenido del art. 539, sobre representación y defensa, pues será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía de la reclamación supera los 2.000 euros.

En resumen, ¿Cuáles son los trámites del procedimiento?, y ¿qué medidas ejecutivas concretas puede instar el ejecutante ante la falta de cumplimiento voluntario por el ejecutado?

  • Solicitud de ejecución por abogado y procurador ante el juez competente tras el plazo de espera de veinte días.
  • Auto estimando la ejecución de sentencia y despachando la misma.
  • Se podrá interponer recurso directo de revisión a la ejecución, sin efecto suspensivo.
  • Por último, se realizará el embargo de los bienes al deudor (art. 584 y sgts.) y posteriormente la vía de apremio (art. 634 y sgts.) para realizar, finalmente el pago al acreedor o ejecutante.

Espero que mi aportación haya sido de interés, y recuerda que si deseas seguir los temas de actualidad en Derecho, no te pierdas nuestro Blog “El derecho responde” en el que se publican cada semana las cuestiones más relevantes de la actualidad jurídica, con la participación de los profesores de las distintas asignaturas del Grado en Derecho y los centenares de estudiantes y egresados del Grado y del Máster en Ejercicio de la Abogacía.

 

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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