Juan Manuel Ruz Lobo Profesor del Máster en Marketing Digital de la Universidad Isabel I
Mar, 04/12/2018 - 00:00

El Derecho Responde (LVII)El Senado ha aprobado el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que regula el uso de datos personales de ciudadanos en Internet y que abre las puertas a la elaboración de perfiles de votantes por parte de partidos políticos y extiende el derecho al olvido a las redes sociales. Esta ley adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), e introduce algunas novedades de desarrollo.

La norma consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposiciones adicionales; 6 transitorias; 1 derogatoria y 16 finales.

Podemos señalar brevemente algunas novedades:

En cuanto a la información y transparencia la nueva ley establece en su artículo 11 le necesidad de facilitar una información básica para el tratamiento de los datos e indicando los medios electrónicos que le permitan acceder al resto de la información. En cuanto al derecho de acceso, se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad

Otro de los aspectos novedosos es que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión, salvo cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

En cuanto a la protección de datos de los menores en Internet, los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales.

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en internet, redes sociales y servicios equivalentes con la excepción de cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

También se regulan los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa, sirviendo, además, para la prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica.

 La ley regula, asimismo, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, así como la geolocalización, y así los empleadores podrán estos datos para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, pero habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

Se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los requisitos del artículo 20 y siempre y cuando que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros y el límite máximo de 5 años.

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando las prácticas agresivas.

Entrada publicada el 04/12/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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