María Cristina Lorente López - Mar, 29/05/2018 - 10:51
Serie: El Derecho Responde (XXXIV)
Una primera lectura del art. 9.1 c) y d) de la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que existe una obligación para los comuneros de permitir el acceso a su propiedad, bien sea vivienda o local, para la realización de obras que resulten necesarias para la comunidad. Ahora bien, ¿es extensible dicha obligación en el supuesto en que los trabajos beneficien a uno solo de los copropietarios?
Las comunidades de propietarios no siempre son entornos amistosos, por lo que puede ocurrir que las malas relaciones entre vecinos traigan consecuencias en el momento en que uno necesite al otro para realizar cierta reparación necesitando acceso a su propiedad.
En tales casos, el comunero se encontrará amparado por lo dispuesto en el art. 9.1 LPH, que aun referido a las comunidades de propietarios debe hacerse extensible a todo propietario en particular, para ello será necesario lo siguiente:
- Demostrar que resulta imposible reparación si no es a través del acceso a la vivienda o local del vecino.
- Que se ha intentado acceder de forma amistosa, pero se ha producido una negativa.
Con esos elementos se podrá plantear una demanda de juicio ordinario solicitando la constitución de una servidumbre (que no es una servidumbre propiamente dicha) para la concreta reparación de que se trate.
Si bien en la LPH se dispone que dicha servidumbre dará lugar a indemnización al dueño de la propiedad que se vea afectada por las obras, en el caso de que haya habido una negativa u obstrucción que haya determinado la imposición de la demanda, no sólo podrá suprimirse dicho derecho, sino que podría incluso originarse una indemnización al que requiere las obras, por los perjuicios sufridos por durante el tiempo en que se han retrasado las obras.
Autora: Profesora Cristina Lorente
Entrada publicada el 29/05/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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