Fernando Pinto Palacios Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Isabel I
Vie, 29/12/2017 - 18:43

El Derecho Responde

Serie: El Derecho Responde (XIII) 

- ¿Qué es el delito de sexting?

- El delito de difusión de material íntimo, normalmente, de contenido sexual, se introdujo en el artículo 197.7 CP por la reforma de la LO 1/2015.

La introducción de este precepto vino motivada por el conocido 'caso Hormigos'. En dicho caso, una concejal de un pueblo de Toledo envió a su pareja un vídeo de contenido sexual. Posteriormente, esta persona lo reenvió a otros conocidos hasta que finalmente se hizo viral y circuló por todas las redes sociales.

La perjudicada formuló denuncia por tales hechos al considerar que se había cometido un delito contra la intimidad. Sin embargo, las actuaciones se archivaron al considerar que las imágenes se habían obtenido con el consentimiento de la víctima. De hecho, fue la propia perjudicada la que grabó el vídeo y se lo envió a su pareja.

Para evitar la impunidad de estas conductas, se introdujo una tipificación expresa de estas conductas que suponen una ampliación del contenido protegido del derecho a la intimidad derivada de los riesgos inherentes a las nuevas tecnologías de la comunicación o información.

Entrada publicada el 29/12/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

​ISSN: 2603-9087

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