Ana Andrés Arnáiz Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Isabel I
Mar, 11/09/2018 - 10:18

Administración electrónica

Serie: El Derecho Responde (XLV)

- ¿Sabías que se ha aplazado hasta el año 2020 la puesta en marcha de la Administración electrónica?

Con fecha 31 de agosto de 2018 se ha publicado la aprobación por el Consejo de Ministros de un Real Decreto Ley, por el cual se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ampliando en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica, del 2 de octubre de 2018 al 2 de octubre de 2020.

Concretamente el aplazamiento corresponde a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Las razones, según la nota informativa de Consejo de Ministros son las siguientes:

“En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.”

Os facilito el enlace del Real Decreto Ley para su comprobación: 

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180831.aspx#blanqueo

Por lo tanto, solo nos queda esperar y comprobar si dentro de dos años será necesaria una nueva prórroga para su implantación o si en cambio se habrá afrontado con garantías el reto de la Administración electrónica.

Entrada publicada el 11/09/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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