Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 15/05/2018 - 09:00

Una pareja distanciada se da la espalda

Serie: El Derecho Responde (XXXII) 

- ¿Si mi pareja rompe su compromiso de matrimonio tengo derecho a exigirle que cumpla su promesa o que me indemnice por su incumplimiento?

- Según nuestro Código Civil el incumplimiento de la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo (art. 42 CC). No obstante, el art. 43 CC completa esta dispensa previendo que en caso de una ruptura unilateral, caprichosa y arbitraria, la parte que sufre la frustración de la expectativa pueda reclamar la compensación por los gastos acaecidos en base a esa promesa. El objeto de esta regulación es coherente y justo puesto que, de una parte, no eleva la mera promesa de matrimonio a obligación jurídica y, al tiempo, ofrece un remedio para evitar cualquier empobrecimiento sin causa de la otra parte.

En la actualidad, esta cuestión cobra especial interés, más allá del ámbito puramente patrimonial, debido a los efectos que estas rupturas de pareja pueden proyectar en la esfera personal. Efectivamente, con frecuencia, tras una ruptura sentimental, una de los miembros de la pareja rota divulga material sensible del otro (fotografías, videos, etc). Esta conducta es particularmente grave y reprochable en tanto en la pareja se ha compartido una intimidad y cada uno de los receptores de ésta no se constituye en titular de dicho material “sensible”, ni dispone libremente de él, sino que es responsable de preservar la privacidad de lo que recibió. En estos supuestos es útil recurrir al art. 1902 CC que prohíbe todo daño a tercero, cuanto más cuando estamos ante lesiones de derechos fundamentales provocados a una persona, la expareja, hacia la que se tenía un especial deber de respeto y fidelidad

Entrada publicada el 15/05/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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