Ricardo Gómez Diez Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Isabel I
Jue, 13/10/2016 - 11:13

El 1 de octubre de 1946 el Tribunal Militar Internacional (TMI) radicado en Núremberg (Alemania) hizo público el veredicto contra los nazis enjuiciados por su participación en las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. Setenta años después, todavía no hay acuerdo sobre si el Juicio de Núremberg supone un hito trascendental en la evolución y consolidación del Derecho Internacional o más bien es una página vergonzante que viola principios jurídicos elementales y que solamente refleja el ansia de los vencedores por vengarse de los vencidos.

En 1941, tras la invasión alemana de Rusia (entonces Unión Soviética), los jerarcas nazis ponen en marcha los planes de la llamada «solución final» (Endlösung) para afrontar el «problema» de los judíos en Europa. Lo que hasta entonces no había sido más que rumores empieza a fundamentarse en testimonios de supervivientes y evidencias tangibles. El 17 de diciembre de 1942 los Gobiernos aliados hacen pública la primera declaración en la que se alude a un exterminio planificado de judíos en Europa y anuncian formalmente que los responsables de estos crímenes no escaparán a la Justicia.

En octubre de 1943, los Gobiernos de los Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión Soviética y China, reunidos en la Conferencia de Moscú, establecieron unos principios esenciales para el enjuiciamiento de los criminales de guerra y para el propio desarrollo del Derecho Internacional:

- Reconociendo la necesidad de crear un organismo internacional en el que estarían representados todos los Estados y que se encargaría del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

- Estableciendo el principio de responsabilidad por las atrocidades, los asesinatos en masa y las ejecuciones, para los partícipes y colaboradores en ellos, que al final de la guerra serían juzgados en los países en los que se hubieran cometido o, en el caso de que no se pudiera determinar una localización concreta, serían juzgados y castigados por el conjunto de los países aliados.

Con estos fundamentos, el 8 de agosto de 1945 Francia, EE. UU., Gran Bretaña y la ex Unión Soviética firman el Acuerdo de Londres y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, acordando la creación de dicho tribunal, su jurisdicción, su composición y sus competencias.

El Estatuto del TMI estableció los cargos por los que serían enjuiciados los acusados: crímenes contra la paz (entablar una guerra de agresión contraviniendo las normas internacionales), crímenes de guerra (violación de las Convenciones de La Haya y Ginebra), crímenes contra la humanidad (exterminio, esclavitud, deportación, etc.) y planear y conspirar para cometer cualquiera de estos delitos.

Además, determinó que el cargo oficial de los acusados no suponía una exoneración de responsabilidades ni atenuación de la pena y que la actuación en cumplimiento de órdenes superiores tampoco exoneraba a su autor, pero el tribunal podía considerarlo una atenuante en su conducta.

Después de interminables sesiones, miles de documentos aportados, visionado de películas dantescas grabadas en los campos de exterminio y testimonios aterradores de las víctimas, el TMI dictó doce condenas a muerte, tres cadenas perpetuas, cuatro condenas entre 10 y 20 años de prisión y tres absoluciones. El 16 de octubre fueron ahorcados diez acusados, ya que Göring se suicidó la víspera de la ejecución y Martin Bormann había sido condenado en ausencia.

Hasta aquí los datos. Tras ellos, hay tantas cuestiones pendientes que, pasados 70 años, no resulta sencillo resolverlas. ¿Es legítima la constitución de un tribunal formado por los vencedores y cuya jurisdicción se asienta exclusivamente en el acuerdo de estos Estados? ¿Es jurídicamente defendible el veredicto de un tribunal «que no está vinculado por las normas técnicas relacionadas con las pruebas»? ¿Y un veredicto que no es susceptible de apelación?

Y los aspectos más controvertidos y dudosos jurídicamente, como juzgar hechos anteriores a la aprobación de las normas que los sancionan o la doble moral que permitió no enjuiciar el lanzamiento de las bombas atómicas en Japón, los bombardeos británicos a objetivos civiles en Hamburgo y Dresde o las atrocidades soviéticas en el avance hasta Berlín.

Son muchos los interrogantes, pero Núremberg marca un punto de inflexión en la exigencia de responsabilidad por crímenes internacionales y en la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, y sirvió de modelo para la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Un conjunto de luces y sombras que siete décadas después no se ha difuminado y que, tal vez, nunca lo haga.

Juicio de Núremberg

Acusados durante uno de los Procesos de Núremberg, conocido como Juicio de los Ministros. Foto: Wikipedia 

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