Antonio Vasco Gómez Profesor del Grado en Derecho
Mar, 21/11/2023 - 11:12

Mazo judicial con el que concluye la sentencia.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXX)

Es práctica tradicional en los juzgados de lo penal y en las audiencias (provinciales o nacional) que los procesados declaren en primer lugar, tras ser requeridos por el magistrado oportuno, para que manifiesten si se declaran culpables o inocentes de los hechos de que se les acusa, conforme a los artículos 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante: «LECrim»). 

El artículo 701 de la LECrim previene que la prueba se practicará en el orden propuesto por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, de existir, razón por la cual suele declarar en primer lugar el procesado, por ser la primera prueba que en la práctica totalidad de las ocasiones propone el Ministerio Público, pese a que el citado precepto autorice en su último párrafo a la presidencia del tribunal a alterar dicho orden si lo considera oportuno «para el más seguro descubrimiento de la verdad».

En sede de los procedimientos abreviados, el artículo 788 de la LECrim no hace ninguna precisión sobre el particular, de modo que su regulación se remite a lo indicado en los párrafos anteriores respecto de los procedimientos sumarios.

Sin perjuicio de lo anterior, es decir, de lo que ocurre en la práctica habitual, el procesado no tiene necesariamente que declarar en primer lugar, pese a que así lo solicite el Ministerio Público, y ello porque, como señala la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 714/2023, de 28 de septiembre (ECLI:ES:TS:2023:3986), cuyo ponente ha sido D. Vicente Magro Servet, el procesado tiene derecho a elegir el momento en el que ser oído por el juez o tribunal, ya sea tras solicitarle que se declare culpable o inocente, o tras la práctica del resto de la prueba admitida.

Tal facultad, pese a no estar prevista expresamente en la norma, sí se colige de la misma y queda amparada por el Derecho a la defensa del procesado. Dicha resolución judicial no es novedosa, pues la Sentencia de la misma Sala 750/2021, de 6 de octubre (ECLI:ES:TS:2021:3638), ya falló que el procesado tenía derecho a declarar en último lugar, siendo lo más destacable de la resolución de 2023 los siguientes apuntes firmados por el Sr. Magistrado-ponente:

1. El letrado del procesado está facultado para solicitar a la presidencia que su cliente declare en último lugar, tras haberse practicado el resto de la prueba.

2. Dicha solicitud debe llevarse a cabo al comienzo de las sesiones del juicio oral.

3. Tal facultad no impide que el Tribunal continúe con las indagaciones propias del artículo 688 de la LECrim si el acusado reconoce los hechos y muestra su conformidad con la más grave de las acusaciones.

4. Si coexisten varios acusados y sólo uno lo solicita, el tribunal deberá pedir al resto de interesados para que opten por uno u otro momento para declarar.

5. Esta opción no es incompatible con el derecho a la última palabra del acusado.

6. El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado.

La Sentencia 714/2023, de 28 de septiembre, sin marcar un nuevo hito en el Derecho procesal penal español, sí supone una consolidación de la jurisprudencia anterior y concreta aspectos importantes del derecho de los acusados a declarar tras haberse practicado el resto de la prueba.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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