Alberto Manuel Santos Martínez - Mar, 06/06/2023 - 09:45
Redes sociales en un dispositivo móvil.
Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXVI)
En los últimos años, y cada vez con más asiduidad e importancia, la prueba digital está asumiendo evidente protagonismo en el proceso penal. No son pocas las ocasiones en que una conversación de WhatsApp, un audio grabado a través de un dispositivo electrónico o una imagen indebidamente colgada en una red social -pruebas todas ellas digitales- se convierten en prueba de cargo.
La prueba digital, que es la prueba contenida en soportes telemáticos u obtenida a través de ellos (STS 1066/2009, de 4 de septiembre), posee una serie de características -es intangible, manipulable y replicable- que la diferencian de otros instrumentos de prueba tradicionales y que provocan que en muchos casos se ponga en duda su autenticidad e integridad pues precisamente su carácter manipulable puede dar lugar a borrados o alteraciones interesadas. En este sentido, la jurisprudencia (resolución paradigmática es la STS 300/2015, de 19 de mayo) ha venido marcando una línea interpretativa que pasa por garantizar la fiabilidad de la prueba digital a través de la oportuna pericial informática que acredite la autenticidad de la prueba electrónica, esencialmente cuando se impugne su contenido.
Sucede que, en el juicio por delitos leves, la posibilidad de aportar una prueba pericial que avale la digital no parece viable ya que no hay fase de instrucción, ni posibilidad de impugnar la prueba antes del día del juicio. En efecto, el juicio por delitos leves, previsto para enjuiciar delitos caracterizados por su escasa lesión y repercusión criminal (arts. 962 a 977 Lecrim) es un procedimiento sencillo y ágil. Está destinado a dar rápida respuesta a los hechos criminales de escasa entidad mediante un único acto de juicio que concentra las distintas fases del proceso (alegaciones, prueba, conclusiones y decisión).
Proponer y practicar pruebas digitales
Pese a ello, en el juicio por delitos leves también es posible proponer y practicar pruebas digitales. Eso sí, hay que acomodar el desarrollo de estas pruebas a las limitaciones y características de este tipo de juicios. A tal fin, como no hay fase de instrucción ni es posible impugnar por anticipado las pruebas, en el propio acto de juicio se podrán plantear pruebas digitales, pudiendo hacer el juez el examen de su licitud, autenticidad e integridad, sin perjuicio de derivar el análisis completo al momento de valoración de la prueba al dictar sentencia.
Para una correcta práctica de las pruebas digitales, sería conveniente que las partes anuncien que el día de juicio van a usar pruebas de dicha naturaleza, a fin de que por el Juzgado se dispongan los medios técnicos necesarios para su reproducción en juicio.
Como ventaja, en el juicio por delitos leves la prueba digital puede practicarse mediante el examen directo y reconocimiento judicial del dispositivo o instrumento electrónico que contiene el archivo, dato o información sin necesidad de exigir volcado previo, informe pericial o documentación complementaria. Así, el juez puede examinar de primera mano, por el ejemplo, la conversación de WhatsApp en un teléfono móvil mediante la exhibición de la pantalla o reproducir un video desde el propio soporte electrónico con el que se ha grabado.
Por otro lado, no pudiendo aplicarse la línea establecida por la STS 300/2015, de 19 de mayo, el reconocimiento del contenido de la prueba digital por parte sus intervinientes o de quienes les perjudique le otorgará eficacia probatoria (STS 469/2017, de 22 de junio). Por el contrario, la negativa o impugnación de su contenido puede salvarse mediante la valoración de indicios o elementos que refuercen la fiabilidad de la prueba, así como contrastando su contenido con el resto de las pruebas practicadas.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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