Paulo Ramón Suárez Xavier Director del Grado en Ciencias de la Seguridad
Mar, 19/10/2021 - 11:00

Inteligencia artificial de una mano humana y una de robot tocándose con el dedo, como Dios y el hombre en la capilla Sixtina.

La Inteligencia Artificial es la base de la cuarta revolución industrial, fenómeno definido por Klaus Schwab.

Serie: 'El Derecho Responde' (CXLIV)

La Inteligencia Artificial y los cambios disruptivos que proporciona está cambiando el modo de vida de nuestra sociedad. La llamada Cuarta Revolución Industrial, fenómeno definido por Klaus Schwab, irrumpe en distintos ámbitos de la actividad humana y la abogacía no se queda indiferente a dicho fenómeno.

Irrumpen, en este sentido, sectores muy importantes en el marcado jurídico actual, capitaneados por dos categorías de empresa cuya delimitación se encuentra en pleno proceso de conformación, más que ya son parte de la realidad del mercado jurídico: las empresas del Legal Tech y las denominadas empresas del Law Tech.

 El primer grupo, comprende las empresas que prestan servicios basados en tecnologías con foco en los profesionales del medio jurídico, simplificando sus rutinas y procesos. El segundo grupo abarca las empresas que prestan los denominados autoservicios jurídicos, en muchos casos sustitutivos de la actividad del profesional jurídico y predatorias del mercado de la abogacía.

Regulación específica de los civil law

Uno de los principales reflejos de la implementación de estas empresas se refiere a la desregulación, que en nuestro ordenamiento jurídico conlleva importantes impactos, pues, al contrario de lo que ocurre en los sistemas regidos por el common law, los sistemas basados en el civil law demandan regulación específica, ya que muchos supuestos, incluida la responsabilidad, podrían quedar sin cobertura legal en este escenario.

Esta desregulación, que se manifiesta de forma mucho más aparente en lo que afecta al Law Tech que al Legal Tech, pone en jaque la propia iniciativa de los colegios de abogados para regular las situaciones que se puedan producir desde la óptica deontológica, impidiendo que se produzcan situaciones en las que eventuales actuaciones por sistemas automatizados puedan amenazar la tutela de los derechos de los justiciables o la dignidad de la profesión de abogado.

Asimismo, el propio mercado de la abogacía eventualmente puede verse afectado por la implementación de algoritmos de clasificación de reputación de profesionales u otras actuaciones predatorias del mercado de la abogacía, ya que se podrían producir supuestos de competencia desleal, como el de las demandas interpuestas en EE. UU. por Raj Abhyanker, ampliamente noticiado en la prensa americana.

Indemnización por competencia desleal

En el caso mencionado, el demandante reclamaba una indemnización por competencia desleal frente a FileMy LLC, LegalZoom, Trademarks411, TTC Business Solutions, Trademark Engine y TradeMark Express, que el demandante defendía que prestaban servicios jurídicos fuera del ámbito de actuación y control de los colegios profesionales y sin arcar con los gastos generales de un abogado.

Aunque la decisión final sobre el caso, conforme sentencia dictada por el Juez Federal Distrito Principal de California el 06 de abril de 2021, no fue favorable a las pretensiones del demandante, su contenido sienta un importante precedente al entender que, aunque en el caso específico no se estarían ejerciendo funciones privativas de la profesión de abogado, en el caso de que así fuera, configurado estaría el supuesto de competencia desleal.

Se trata, en este sentido, de un ejemplo muy aclarador de la necesidad de regular los límites y posibilidades del empleo de la inteligencia artificial en el mercado jurídico, con vistas permitir una convivencia armónica entre las empresas del Law Tech en el mercado de la abogacía, cohibiendo las prácticas predatorias que estas vengan a realizar por medio del control que pueden y deben ejercer los colegios de abogados.

Por ello, y sin pretensión de imponer barreras a la evolución del mercado jurídico, parece imprescindible que el Consejo General de la Abogacía y los órganos de gobierno de los colegios de abogados adopten medidas con vistas a limitar las practicas nocivas que las empresas del Law Tech eventualmente puedan adoptar en el mercado.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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