Ricardo Gómez Diez Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Isabel I
Mié, 21/09/2016 - 19:28

En la entrada anterior en el blog sobre la violencia sexual se hacía referencia a la lentitud con la que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha desarrollado mecanismos legales para perseguir la violencia sexual, una de las atrocidades habituales en los conflictos armados, empleada como medio para aterrorizar a la población civil, para humillar a los vencidos y como instrumento de limpieza étnica.

La idea de combatir estos delitos, sin embargo, no es nueva. En 1863 el presidente Lincoln dictó unas instrucciones para las tropas del Norte en la Guerra Civil de EE. UU., el Código Lieber, que castigaban la violación y otros delitos graves contra la población civil con pena de muerte o prisión. Sin embargo, este ejemplo no cuajó en la legislación internacional y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 omitieron cualquier referencia concreta a la violación y se limitaron a establecer protecciones genéricas al honor y a los derechos familiares.

Como en tantas otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la II Guerra Mundial supuso un antes y un después en la conciencia sobre este tipo de delitos: se calcula que un millón de víctimas en Europa y Asia sufrieron distintas formas de violencia sexual. Por desgracia, al ser una conducta documentada en los soldados alemanes, japoneses, soviéticos, franceses y angloamericanos, los tribunales internacionales de Núremberg y Tokio pasaron de puntillas sobre estos delitos y apenas hay alguna referencia a ellos en las condenas a oficiales japoneses por crímenes de guerra.

En 1949, el IV Convenio de Ginebra incluyó en su artículo 27 el deber de proteger especialmente a las mujeres «contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor». El convenio se queda a medio camino, porque no las califica entre las infracciones graves que deben ser perseguidas y enjuiciadas por los Estados firmantes.

Aunque muchas otras guerras del siglo XX fueron escenario de agresiones sistemáticas a mujeres (Corea, Bangladés, Vietnam), fue la guerra de Bosnia en 1992 la que llevó de nuevo al primer plano de la actualidad el empleo de la violencia sexual como arma de guerra y parte del plan de limpieza étnica ejecutado por los serbios contra la población civil.

El 18 de diciembre de 1992 el Consejo de Seguridad de la ONU dictó la Resolución 798 «consternado por las informaciones acerca de las detenciones y violaciones sistemáticas, masivas y organizadas de mujeres, en particular mujeres musulmanas, en Bosnia y Herzegovina, exigiendo que se cierren de inmediato todos los campamentos de detención y, en particular, los campamentos de mujeres».

Esta resolución y otras similares relacionadas con este conflicto ponen de manifiesto la preocupación de la ONU por estas deplorables conductas y sirvieron para redactar el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia (1993) y el Estatuto del TPI para Ruanda (1994). En ambos instrumentos legales, la violación se tipifica por primera vez como un crimen contra la humanidad y así se hará a partir de ese momento en otros tribunales posteriores, como los creados para Timor Este, Sierra Leona, Camboya o Irak.

Además de la violación, se castigan otros delitos relacionados con la violencia sexual como la prostitución forzada, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, todos ellos considerados como atentados contra la dignidad y la libertad sexual de la mujer, introduciendo las diferencias de género en las conductas degradantes y de tortura que sufren los hombres y las mujeres en los conflictos armados.

De esta forma, las primeras sentencias por crímenes de guerra contra agresores sexuales han ido perfilando la jurisprudencia internacional en la sanción internacional de estas denigrantes conductas. Así, el TPI para Yugoslavia condenó a varios acusados por violaciones equiparables a torturas prohibidas por la Convención de Ginebra y por agresiones sexuales y esclavitud sexual como crímenes de lesa humanidad; y el TPI para Ruanda incluyó la violencia sexual sistemática dentro del delito de genocidio.

Desde que se dictaron esas sentencias han pasado dos décadas. La violencia de género es un problema enquistado en las sociedades civiles, contra la que luchan los Gobiernos de muchos países avanzados. Afortunadamente, la persecución y la erradicación de la violencia sexual en los conflictos armados también se han convertido en una prioridad para el DIH y para las organizaciones internacionales de derechos humanos.

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