Francisco Javier Sánchez Sánchez - Vie, 15/07/2022 - 10:05
Reunión de ejecutivos.
Serie: 'Gestión de Personas y Talento en la Era Digital' (XXVIII)
Hace sólo unos días que se publicó la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en cuyo preámbulo se recuerda el artículo 14 de la Constitución española que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En el ámbito subjetivo de aplicación se hace referencia expresa a la igualdad de trato y no discriminación por la edad. En el ámbito objetivo de aplicación de esta ley encontramos en primer lugar el empleo, especificando expresamente el acceso, la promoción y la formación. En el artículo 9 se detalla y concreta el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo incluso por causas indirectas.
Edadismo (en inglés ageism): forma de discriminación basada en la edad de la persona discriminada. Concepto que Butler (1969) vinculó con la intolerancia y lo relacionó con la brecha generacional entre la mediana edad y los mayores o los jóvenes. Recordemos que la discriminación es una conducta que refleja unos prejuicios, con frecuencia basados en determinados estereotipos. Es fácil establecer una cadena de causa-efecto entre el estereotipo de persona mayor -lenta, obstinada, conservadora, el prejuicio -rendirá menos, será reacia a los cambios- y la consiguiente discriminación: no seleccionaré personas mayores.
Reunión de trabajo.
“En España, en el año 2050, las personas mayores de 65 años representarán más del 30% del total de la población. Los octogenarios llegarán a superar la cifra de cuatro millones.” Fernández, Parapar, y Ruiz (2010)
¿Nos podemos permitir una especie de lucha de clases de basa en la edad? El envejecimiento de la población es un logro como consecuencia de muchos factores, las mejoras en sanidad -especialmente en supervivencia infantil- y educación, las mejoras en la calidad de vida que retrasan y concentran la morbilidad de los mayores mejorando la longevidad. Y al mismo tiempo se produce una disminución de la natalidad. Si permitimos que se instale en la sociedad la idea de que los recursos demandados y aportados por diferentes grupos etarios representan un juego de suma cero, llegaremos a la -falsa- conclusión de que unos están esquilmando a los otros. Y el conflicto está servido. On connaît la chanson[1]: recordemos los argumentos contra la incorporación de la mujer al trabajo.
Las personas que dedicamos nuestro tiempo a responsabilidades relacionadas la gestión de personas, especialmente en el ámbito laboral, somos agentes fundamentales para llevar a cabo un proceso de cambio que culmine con el fin de la discriminación por edad, por cualquier edad. Descartar a un profesional porque tiene pocos años puede ser tan erróneo y discriminatorio como descartar a otro porque tiene muchos años más que el prototipo de profesional que nos gustaría incorporar a nuestra compañía.
Y es importante señalar lo de “erróneo”. Cuando los profesionales de recursos humanos realizan su trabajo, se concentran en la búsqueda de aquella competencias y actitudes que son relevantes para la organización, sin dejar que los elementos irrelevantes o superfluos influyan en las decisiones que toman durante el proceso de reclutamiento y selección. Quien mantiene prejuicios respecto de la edad como indicador de competencia -en vez de utilizar indicadores directos- está cometiendo el error tipo I (α) o falso positivo al asumir diferencias donde no las hay. Y si queremos minimizar la posibilidad de error tipo II (β) o falso negativo, entonces deberemos asegurarnos de que en todos nuestros procesos de selección reclutamos un volumen suficiente de sujetos de un amplio rango de edades.
Aunque es cierto que el edadismo (por cierto, término recomendado por la Fundeu) ocurre con todas las edades y desde todas las edades: aún recordamos con estupor la primera vez que nos llamaron “viejo” con sólo 30 años, claro que lo hizo una persona recién superada la mayoría de edad. No es menos cierto que el fenómeno de la discriminación se ensaña especialmente con los mayores, con personas de 50 o 60 años, y en sectores como el tecnológico baja hasta los 40 e incluso los 30.
Por lo tanto, bienvenida sea esta Ley 15/2022 que reconoce un derecho no siempre respetado a las personas mayores: se tratados -también en el ámbito laboral- sin importar su edad. Y con ello, la sociedad es hoy un poco más justa, un poco más inteligente y un poco más sostenible.
Referencias:
Butler, R. N. (1969). Age-Ism: Another Form of Bigotry. The Gerontologist, 9(4_Part_1), 243–246.
Fernández, J. L., Parapar, C., y Ruiz, M. (2010, septiembre). El envejecimiento de la población. Cuadernos de La Fundación General CSIC.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2792-1816
Burgos, España
[1] Resnais, A. (1997). On connaît la chanson. Arena Films, Caméra One.
Añadir nuevo comentario