Mª Carmen Chéliz Inglés - Mar, 21/05/2019 - 10:14
Serie: El Derecho Responde (LXXVIII)
- ¿Qué problemática jurídica presenta la gestación por sustitución en España?
- La gestación por sustitución es una práctica que en los últimos tiempos ha adquirido una gran visibilidad pública, debido a las personas famosas que han acudido a ella, como Ricky Martin, Sarah Jessica Parker, Miguel Bosé, Kim Kardashian, o Cristiano Ronaldo.
En nuestro país, la gestación por sustitución no está permitida. Así, el art. 10.1 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Para estos casos, en el párrafo segundo de dicho precepto se prevé que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.
No obstante, sí que es una práctica legal en otros estados, como ciertos estados de Estados Unidos, Rusia, Georgia, Ucrania, Kazajistán e India, y, aunque con restricciones, también se permite en el Reino Unido y Grecia. Ello ocasiona que en España se planteen determinados problemas jurídicos relacionados con la gestación por sustitución. Uno de los principales, es la inscripción en el Registro Civil español de la filiación de los hijos nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción.
Para tratar de solventar esta problemática, la DGRN aprobó la Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre gestación por sustitución. Esta instrucción permite la inscripción de la filiación del nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución, a favor de los solicitantes, siempre y cuando aporten una resolución judicial dictada por el Tribunal competente del país donde ha nacido el menor, en la que se establece la filiación del nacido a su favor.
Por su parte, el TEDH en su sentencia de 24 de enero de 2017 (caso Paradiso y Campanelli vs. Italia), falló a favor de Italia, amparando su actuación, al no aceptar la inscripción en el Registro Civil de un niño nacido mediante gestación por sustitución. Además retira la custodia a los progenitores solicitantes, al considerar que no hubo vida familiar entre los demandantes y el niño por la ausencia de relación biológica, la corta duración de la relación y "la precariedad jurídica de los lazos entre ellos". Uno de los factores determinantes en esta resolución, es el hecho de que no existía vínculo genético alguno entre el niño y ninguno de los progenitores solicitantes.
Esta reciente jurisprudencia puede afectar a la práctica registral española, como ya sucedió en el año 2014 cuando, como consecuencia del pronunciamiento del TEDH (en su sentencia de 26 de junio de 2014 (asuntos Mennesson vs. Francia; y Labassee vs. Francia), el Ministerio de Justicia ordenó a los consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos por gestación por sustitución, cuando se presentara una certificación regular y auténtica emitida por Autoridad extranjera.
Entrada publicada el 21/05/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Añadir nuevo comentario