Joel Harry Clavijo Suntura - Mar, 16/11/2021 - 09:20
Define si estás políticamente expuesto.
Serie: 'El Derecho Responde' (CXLVI)
De conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de 2010, en sintonía con lo previsto en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se consideran Personas Expuestas Políticamente (PEPs) a todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia, así como a sus familiares y allegados.
A priori, se enumera una serie de cargos públicos de relevancia, como los jefes de Estado, ministros, parlamentarios y magistrados de tribunales supremos entre otros, que serán identificados por las entidades financieras sin mayor complejidad como PEPs y serán sujetos al cumplimiento de medidas reforzadas de diligencia debida.
No obstante, la redacción abierta de determinados cargos públicos de importancia, como los miembros de Gobierno, los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal o la identificación de los allegados, conlleva a una determinación discrecional al momento de designar a las personas que se encuentran en esta categoría.
En cuanto a las personas que desempeñan funciones públicas de importancia en las organizaciones internacionales acreditadas en España, la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se encarga de determinar los cargos asimilables a la categoría de PEPs.
Sin embargo, existe una categoría híbrida que comprende a las PEPs extranjeras que se encuentran con residencia temporal o de tránsito en España. En este supuesto, las entidades financieras se encuentran ante el dilema de identificar correctamente a las personas que se encuentran en esta categoría.
En ese marco, las entidades financieras recurren a bases de datos externas especializadas que llevan un registro de estas personas, con el objetivo de mejorar el procedimiento de identificación de PEPs, No obstante, en el supuesto de que las listas no se encuentren depuradas o actualizadas, resulta latente la probabilidad de que no se identifique a una persona que reúne los requisitos para ser considerada en esta categoría o bien se identifique a un falso positivo.
En virtud de lo anterior, resulta primordial la creación de un modelo oficial uniforme de identificación de PEPs nacionales y extranjeras -actualizable de forma periódica-, con la finalidad de que todas las entidades financieras repliquen en sus sistemas previos de control el mismo modelo.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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