Elena Barredo Hernández Directora del Máster en Tecnología Educativa y Competencia Digital Docente.
Mié, 17/05/2023 - 11:39

Uso de la tecnología y accesibilidad para personas con discapacidadUso de la tecnología y accesibilidad.

Serie: 'El chip del aprendizaje' (XXI)

La legislación y normativa legal en materia de accesibilidad tecnológica se ha desarrollado ampliamente en los últimos años. Esto permite establecer un marco de deberes y obligaciones para las Administraciones Públicas, las empresas y otras organizaciones, así como una serie de derechos de los ciudadanos y, más en concreto, del colectivo de personas con discapacidad.

Cabe destacar por su reciente publicación el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, que regula la accesibilidad de portales web y aplicaciones móviles en el sector privado.

Lo más destacado de texto es que especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido responda a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.

Asimismo, se presenta un capítulo destinado exclusivamente a las medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios. En el mismo se establece la posibilidad de ayudas públicas, actividades de información, concienciación y acciones formativas; promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, así como de los procesos de normalización y certificación, e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público.

Por otro lado, la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad, y se contempla la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder acompañadas de acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.

El Real Decreto también incluye en su regulación a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia -entre los que se incluyen los perros guía-, así como a las personas encargadas de su educación y adiestramiento, estableciendo que no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

En relación con la información y comunicación, se establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar, a las personas usuarias con discapacidad, información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, con independencia del canal empleado.

Actualmente, además de la normativa legal, disponemos de multitud de estándares en los que se puede evaluar la usabilidad y la accesibilidad. Destacan especialmente WCAG 2.1, la norma EN 301549 sobre accesibilidad en productos y servicios TIC, la de calidad de los materiales educativos digitales y la de redacción de textos de fácil lectura.

Las pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG) se consideran un estándar de facto que, posteriormente, se ha convertido en una norma oficial de obligado cumplimiento en un número creciente de países como hemos visto en anteriores entradas de este blog.

Referencias

La Moncloa. Referencia del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2023

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

UNE-EN 301549. Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa.

World Wide Web Consortium (W3C). (2018). Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1. 

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2792-2340

Burgos, España

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.