Aitor Manuel Curiel López de Arcaute Exdecano de la Facultad de Criminología
Lun, 01/06/2015 - 18:07

En octubre de 2007 se publicó la LEY ORGÁNICA 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/09/pdfs/A40969-40972.pdf

A los pocos meses, en el año 2008, yo escribí un artículo que era bastante crítico con la misma:

Utilidad criminológica del ADN: actualización

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2768570

En septiembre de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Supremo me da la razón:

Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2014, el siguiente Acuerdo:

«La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado necesita la asistencia de letrado cuando el imputado se encuentre detenido y, en su defecto, autorización judicial.

»Sin embargo es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción».

Como bien decía yo en aquel artículo de 2008 en la revista Quadernos de Criminología, la ley es un avance, pero bastante deficitaria; después de esperar tanto tiempo para tener una ley que regulara las bases de datos genéticas nos merecíamos una ley mejor y no tan apresurada. Se desperdició una gran oportunidad para regular de la mejor forma posible una de las pruebas criminológicas con mayor potencia e interés: la genética forense.

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