Alberto Gómez Barahona Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Isabel I
Lun, 20/11/2017 - 16:15

El Derecho Responde

By Shai Pal (Friend's photos from a trip to Barcelona) [CC BY-SA 3.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons

Serie: El Derecho Responde (VII)

- Ante una hipotética independencia de Cataluña, ¿el F.C. Barcelona podría decidir unilateralmente que continua en la Liga de fútbol española?

- No, porque frente a cualquier pronunciamiento independentista hay que estar a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Español y, en particular, a lo establecido en la Constitución y en la Ley del Deporte.

El mapa administrativo del deporte pasa por reconocer en esta Ley especial que ordena el ámbito deportivo, la actuación de la Administración del Estado a través del Consejo Superior de Deportes (órgano adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), que es al que compete reconocer cada modalidad deportiva, como es en este caso la del fútbol; y calificar la competición oficial que, en este supuesto, es la Liga.

Este órgano autoriza la constitución de la Real Federación Española de Fútbol y aprueba sus Estatutos. En el orden asociativo hay que distinguir Clubes, Ligas profesionales y Federaciones deportivas, entendiendo que el club debe someterse a las normas deportivas del Estado español, que la Liga profesional es una asociación de clubes españoles, y que la Federación es una asociación privada, pero que tiene una función pública por delegación administrativa. 

Entre las competencias de esta Federación están las de organizar y autorizar la competición oficial en el ámbito estatal. Por tanto, todos los clubes participantes han de integrarse en la Federación (que se regula por sus Estatutos, en los que no se  incluyen los clubes extranjeros) y sujetarse a la normativa nacional.

Entrada publicada el 20/11/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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