Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 28/11/2017 - 09:29

Universidad Isabel I, ui1, dron, intimidad hogar, dron intimidad hogar, constitucion

Serie: El Derecho Responde (VIII) 

- ¿La intimidad de mi hogar puede ser asaltada con la grabación desde un dron?

- En principio se podría pensar que el derecho a la inviolabilidad del domicilio blinda frente a una entrada material y que no se extiende al exterior del domicilio (al espacio público); sin embargo hay que entender que si desde el exterior se extrae una imagen del interior sí cabe concluir que se produce una intromisión indebida.

Podría complicarse el debate si se diera relevancia al hecho de estar la ventana abierta o sin cortinas, por si ello influyera para medir la posibilidad o la legitimidad de la intromisión. Al respecto hay que afirmar que el domicilio y la intimidad no dependen, para calificarse como tales y para ser preservados, de esa existencia de cortinas.

De igual modo, se ha podido debatir sobre si la utilización de prismáticos posibilita calificar la visualización que se proyecte en el domicilio como lícita, al no haber propiamente un asalto; sin embargo lo cierto y lo justo es entender que ese apoyo técnico ya compromete la actuación y la convierte en ilícita.

Desde la reforma de la LECrim en el 2015 el legislador se ha ocupado de esa captación policial de imágenes con dispositivos técnicos en el espacio público y, con autorización judicial, en el espacio privado (sabiendo que, entonces, deben estar preservadas todas la medidas y garantías para el investigado). Y todo ello bien entendido de que tiene sus salvedades: se han de tener en cuenta las excepciones a la inviolabilidad del domicilio como son el delito flagrante, el consentimiento y la autorización judicial.

Finalmente subrayar que, en tanto la Constitución habla antes de intimidad que de privacidad, está fundando en la esencia misma de la dignidad ese marco de precisa reserva y tutela por lo que se hace más exigente el respeto necesario, según nuestro legislador constituyente. Por demás, con esa consideración que residencia la intimidad en la dignidad de la persona, antes que en el espacio material de privacidad, se consigue separar el debate de la acepción técnica de domicilio para proteger a la persona allí donde se encuentre o localice.

Entrada publicada el 28/11/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.